D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230309-33)
Convenio – Convenio de 17 de febrero de 2023, entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior), para la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 159
b) Determinar aquellos canales de comunicación, teléfonos, correos electrónicos o
cualquier otro que se considere, para transmitir información en materia de riesgo
radiológico entre ambas instituciones que garanticen una comunicación segura,
eficiente y rápida.
c) Proponer, a la Comunidad de Madrid, y colaborar con ella en el desarrollo de sesiones, jornadas y cualquier otra actividad de formación para su personal que considere adecuadas, en incidentes, sucesos o actuaciones que impliquen riesgo radiológico.
d) Proponer el estudio y elaboración de aquellas medidas y guías de actuación conjuntas frente al riesgo radiológico.
e) Colaborar con la Comunidad de Madrid en los estudios, trabajos mutuos y demás
acciones de mejora de instrumentos, planes y medios de ambas instituciones, en
particular del RADCAM.
f) Proveer la información que considere relevante para su actividad a la Comunidad
de Madrid en aspectos relacionados con la protección frente al riesgo radiológico.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
De acuerdo con el objeto del convenio, la Comunidad de Madrid se compromete a:
a) Informar al CSN de aquellos sucesos, incidentes o actuaciones que impliquen riesgo radiológico de los que tenga conocimiento en ejercicio de sus competencias.
b) Determinar aquellos canales de comunicación, teléfonos, correos electrónicos o
cualquier otro que se considere, para transmitir información en materia de riesgo
radiológico entre ambas instituciones que garanticen una comunicación segura,
eficiente y rápida.
c) Proponer al CSN y colaborar con él en el desarrollo de sesiones, jornadas y cualquier otra actividad de formación para su personal que considere adecuadas, en incidentes, sucesos o actuaciones que impliquen riesgo radiológico.
d) Proponer el estudio y elaboración de aquellas medidas y guías de actuación conjuntas en materia de riesgo radiológico.
e) Colaborar con el CSN en los estudios, trabajos mutuos y demás acciones de mejora de instrumentos, planes y medios de ambas instituciones, en particular del
RADCAM.
f) Proveer la información que considere relevante para su actividad al CSN, en materia de riesgo radiológico.
Cuarta
Desarrollo de medidas y guías de actuación
De acuerdo con el objeto del convenio, se podrán estudiar y en su caso elaborar las medidas y guías de actuación a propuesta de cualquiera de las partes.
Podrán crearse grupos de trabajo que considere necesarios para desarrollar dichos trabajos.
Una vez aprobados, corresponderá a cada Administración, de acuerdo con sus normas
y organización interna, el ponerlas en efecto y garantizar su cumplimiento.
Quinta
Contenido económico
Sexta
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de
las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230309-33
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 159
b) Determinar aquellos canales de comunicación, teléfonos, correos electrónicos o
cualquier otro que se considere, para transmitir información en materia de riesgo
radiológico entre ambas instituciones que garanticen una comunicación segura,
eficiente y rápida.
c) Proponer, a la Comunidad de Madrid, y colaborar con ella en el desarrollo de sesiones, jornadas y cualquier otra actividad de formación para su personal que considere adecuadas, en incidentes, sucesos o actuaciones que impliquen riesgo radiológico.
d) Proponer el estudio y elaboración de aquellas medidas y guías de actuación conjuntas frente al riesgo radiológico.
e) Colaborar con la Comunidad de Madrid en los estudios, trabajos mutuos y demás
acciones de mejora de instrumentos, planes y medios de ambas instituciones, en
particular del RADCAM.
f) Proveer la información que considere relevante para su actividad a la Comunidad
de Madrid en aspectos relacionados con la protección frente al riesgo radiológico.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
De acuerdo con el objeto del convenio, la Comunidad de Madrid se compromete a:
a) Informar al CSN de aquellos sucesos, incidentes o actuaciones que impliquen riesgo radiológico de los que tenga conocimiento en ejercicio de sus competencias.
b) Determinar aquellos canales de comunicación, teléfonos, correos electrónicos o
cualquier otro que se considere, para transmitir información en materia de riesgo
radiológico entre ambas instituciones que garanticen una comunicación segura,
eficiente y rápida.
c) Proponer al CSN y colaborar con él en el desarrollo de sesiones, jornadas y cualquier otra actividad de formación para su personal que considere adecuadas, en incidentes, sucesos o actuaciones que impliquen riesgo radiológico.
d) Proponer el estudio y elaboración de aquellas medidas y guías de actuación conjuntas en materia de riesgo radiológico.
e) Colaborar con el CSN en los estudios, trabajos mutuos y demás acciones de mejora de instrumentos, planes y medios de ambas instituciones, en particular del
RADCAM.
f) Proveer la información que considere relevante para su actividad al CSN, en materia de riesgo radiológico.
Cuarta
Desarrollo de medidas y guías de actuación
De acuerdo con el objeto del convenio, se podrán estudiar y en su caso elaborar las medidas y guías de actuación a propuesta de cualquiera de las partes.
Podrán crearse grupos de trabajo que considere necesarios para desarrollar dichos trabajos.
Una vez aprobados, corresponderá a cada Administración, de acuerdo con sus normas
y organización interna, el ponerlas en efecto y garantizar su cumplimiento.
Quinta
Contenido económico
Sexta
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de
las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230309-33
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.