D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230309-33)
Convenio – Convenio de 17 de febrero de 2023, entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior), para la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Séptima
Resolución del convenio
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de extinción por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en
los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.
Octava
1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio,
que tendrá las siguientes funciones:
1) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
2) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
2. Dicha Comisión estará integrada por tres miembros por cada parte:
— Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:
d Titular de la Subdirección General de Coordinación Operativa.
d Titular de la Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.
d Titular de la Subdirección General de Protección Civil.
— Por el CSN:
d Titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.
d Titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.
d Titular del puesto de Coordinación Técnica de Emergencias de la Subdirección
de Emergencias y Protección Física.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier
caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
4. De entre los miembros de Comisión de Seguimiento se designará un presidente y
un secretario. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las
dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración.
En el primer año de vigencia del convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid.
El secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y
voto.
5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos,
a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
6. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.
BOCM-20230309-33
Comisión de seguimiento
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Séptima
Resolución del convenio
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de extinción por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en
los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.
Octava
1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio,
que tendrá las siguientes funciones:
1) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
2) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
2. Dicha Comisión estará integrada por tres miembros por cada parte:
— Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:
d Titular de la Subdirección General de Coordinación Operativa.
d Titular de la Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.
d Titular de la Subdirección General de Protección Civil.
— Por el CSN:
d Titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.
d Titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.
d Titular del puesto de Coordinación Técnica de Emergencias de la Subdirección
de Emergencias y Protección Física.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier
caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
4. De entre los miembros de Comisión de Seguimiento se designará un presidente y
un secretario. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las
dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración.
En el primer año de vigencia del convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid.
El secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y
voto.
5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos,
a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
6. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.
BOCM-20230309-33
Comisión de seguimiento