C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Art. 19 VACACIONES
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o la parte proporcional
que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo. E n la medida
que el servicio lo permita, el periodo de vacaciones se disfrutará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y los días festivos que estén dentro del periodo vacacional computarán como días de vacaciones, pero se añadirán a la bolsa individual de tiempo disponible (Artículo 18).
Dicho período vacacional se hará de forma rotativa entre todo el personal. Los trabajadores podrán solicitar el cambio entre sí de su período vacacional, siempre y cuando lo solicite antes del 15
de mayo. Se autorizarán las permutas o cambio de vacaciones entre compañeros de la misma
categoría, que se comunicarán a la empresa. El intercambio será posible siempre y cuando ninguno de los trabajadores tenga suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el trabajador podrá disfrutar sus vacaciones fuera del período vacacional, siempre
y cuando la empresa acepte dicha petición.
En la primera quincena del mes de febrero la Empresa facilitará a los trabajadores un impreso
con copia, donde cada trabajador habrá de indicar las fechas en las que solicitan sus vacaciones,
habiendo de devolverlo firmado en la siguiente semana.
La empresa entregará a los trabajadores que así lo soliciten, un impreso para realizar las alegaciones o peticiones de cambio que deseen.
El calendario provisional de vacaciones lo publicará la empresa en los tablones de anuncios antes del 1 de marzo.
La empresa publicará el listado de vacaciones definitivo antes del final de febrero.
En caso de estar en situación de IT en el inicio o durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá disfrutar dichas vacaciones una vez finalice su incapacidad. Todo de acuerdo con el
artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 20 EXCEDENCIAS
Los trabajadores adscritos al presente convenio tendrán derecho a los siguientes tipos de excedencia:
A/ Voluntarias:
Los trabajadores con, al menos, un año de antigüedad, podrán solicitar de la empresa la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
La excedencia voluntaria inicial podrá ser prorrogable por una sola vez, siempre que la duración de la prórroga no sea inferior a un año.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido, al
menos, dos años desde el final de la última excedencia.
Si el trabajador no solicitara la prórroga o el reingreso con un preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la empresa.
B/ Forzosas:
Tendrán derecho a excedencia forzosa los trabajadores en los que concurran las siguientes circunstancias:
Cuando fueran nombrados para el desempeño de cargos de especial responsabilidad o confianza política en la estructura de partidos políticos con representación parlamentaria o sindicatos
que tengan reconocida especial audiencia, conforme se establece en la legislación laboral, siempre
que su desempeño exija plena dedicación.
La excedencia forzosa sólo dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno, jornada, categoría y cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso en el servicio activo deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese de la situación que motivó la excedencia, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse dicho reingreso en el indicado plazo.
BOCM-20230309-27
Cuando fueran nombrados o elegidos para Cargo Público de carácter representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Art. 19 VACACIONES
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o la parte proporcional
que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo. E n la medida
que el servicio lo permita, el periodo de vacaciones se disfrutará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y los días festivos que estén dentro del periodo vacacional computarán como días de vacaciones, pero se añadirán a la bolsa individual de tiempo disponible (Artículo 18).
Dicho período vacacional se hará de forma rotativa entre todo el personal. Los trabajadores podrán solicitar el cambio entre sí de su período vacacional, siempre y cuando lo solicite antes del 15
de mayo. Se autorizarán las permutas o cambio de vacaciones entre compañeros de la misma
categoría, que se comunicarán a la empresa. El intercambio será posible siempre y cuando ninguno de los trabajadores tenga suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el trabajador podrá disfrutar sus vacaciones fuera del período vacacional, siempre
y cuando la empresa acepte dicha petición.
En la primera quincena del mes de febrero la Empresa facilitará a los trabajadores un impreso
con copia, donde cada trabajador habrá de indicar las fechas en las que solicitan sus vacaciones,
habiendo de devolverlo firmado en la siguiente semana.
La empresa entregará a los trabajadores que así lo soliciten, un impreso para realizar las alegaciones o peticiones de cambio que deseen.
El calendario provisional de vacaciones lo publicará la empresa en los tablones de anuncios antes del 1 de marzo.
La empresa publicará el listado de vacaciones definitivo antes del final de febrero.
En caso de estar en situación de IT en el inicio o durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá disfrutar dichas vacaciones una vez finalice su incapacidad. Todo de acuerdo con el
artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 20 EXCEDENCIAS
Los trabajadores adscritos al presente convenio tendrán derecho a los siguientes tipos de excedencia:
A/ Voluntarias:
Los trabajadores con, al menos, un año de antigüedad, podrán solicitar de la empresa la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
La excedencia voluntaria inicial podrá ser prorrogable por una sola vez, siempre que la duración de la prórroga no sea inferior a un año.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido, al
menos, dos años desde el final de la última excedencia.
Si el trabajador no solicitara la prórroga o el reingreso con un preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la empresa.
B/ Forzosas:
Tendrán derecho a excedencia forzosa los trabajadores en los que concurran las siguientes circunstancias:
Cuando fueran nombrados para el desempeño de cargos de especial responsabilidad o confianza política en la estructura de partidos políticos con representación parlamentaria o sindicatos
que tengan reconocida especial audiencia, conforme se establece en la legislación laboral, siempre
que su desempeño exija plena dedicación.
La excedencia forzosa sólo dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno, jornada, categoría y cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso en el servicio activo deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese de la situación que motivó la excedencia, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse dicho reingreso en el indicado plazo.
BOCM-20230309-27
Cuando fueran nombrados o elegidos para Cargo Público de carácter representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.