C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

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situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la
unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.
Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en
horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución,
el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la
Seguridad Social. No se tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la
asistencia a consulta médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido
por el trabajador garantice la atención tanto en horario de mañana como de tarde.
Los días festivos serán las Fiestas Nacionales, las autonómicas, las locales y a partir del año
2021 será festivo el día 3 de noviembre (San Martín de Porres).
Art. 16 SEGURO DE ACCIDENTES
Todos los trabajadores serán beneficiarios de un seguro de accidentes que la empresa suscribirá con las siguientes coberturas:

x

Prestación por fallecimiento por accidente.

x

Prestación adicional por fallecimiento por accidente de circulación.

x

Prestación por incapacidad permanente parcial por accidente.

Por cada una de las prestaciones de fallecimiento por accidente y fallecimiento por accidente
de circulación se asegura, a cada uno de los trabajadores, un capital igual al 100% del salario con
un mínimo de 18.031 €.
Para la prestación de incapacidad permanente parcial por accidente se asegura, a cada uno de
los componentes del colectivo, un capital igual al 100% del salario con un mínimo de 30. 051 €.
Las anteriores prestaciones se contratan en la modalidad riesgo 24 horas (profesionales y extra
profesionales).
Art. 17 LICENCIAS SIN SUELDO.
Esta licencia la podrán solicitar los trabajadores que tengan una antigüedad mínima en la empresa de 6 meses, y tendrá una duración máxima de 3 meses fraccionables por una sola vez y, en
este último caso, a disfrutar en un periodo máximo de 2 años. La duración máxima de esta licencia
podrá ampliarse hasta un máximo de 1 año por mutua acuerdo entre trabajador y empresa.
La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este periodo se le formule, salvo
que la concesión de licencias afectará gravemente al proceso productivo o se encontrará disfrutando este derecho otro trabajador más de la plantilla.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo 2 años completos
desde la fecha de inicio de disfrute de la anterior.
Art. 18 BOLSA INDIVIDUAL DE TIEMPO DISPONIBLE
1. La bolsa individual de tiempo disponible (días volantes) se conforma con todas las horas de
descanso obligatorio. En el supuesto de que en la empresa se tengan pactados días de libre disposición o surgiesen de la elaboración del calendario laboral anual, éstos pasarán a formar parte
de la bolsa, para su disfrute individual, salvo que por acuerdo se pacte el disfrute colectivo de todos los días o parte de ellos.
Este sistema de bolsa de horas flexibles individualizadas también operará para los trabajadores
con contrato de trabajo por tiempo determinado.

3. El disfrute de los días disponibles de la bolsa individual se acordará anualmente dentro del
proceso de aprobación del calendario laboral del siguiente ejercicio.
4. Una vez firmado el calendario laboral, la empresa notificará a cada trabajador los días disponibles que podrá disfrutar en el año. Dichos días podrán empezar a disfrutarse una vez sean
notificados por la empresa.

BOCM-20230309-27

2. Se podrá disfrutar de la bolsa de horas individual para necesidades de carácter personal y/
o familiar, disfrutándose en días completos, procurándose que los mismos se fijen por acuerdo
entre empresa y trabajador afectado.