C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

Pág. 143

C/ Cuidado de familiares:
A/ Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 4
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como de adopción,
o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
B/ También tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta 3 años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia para el cuidado de familiares sólo dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno, jornada, categoría y cómputo de la antigüedad, durante su vigencia.
La excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada en
uno o más periodos.
Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, no podrán disfrutar de este derecho
de forma simultánea, pero sí sucesivamente durante el plazo que dura la excedencia, y mientras
dure la situación que motivó la excedencia.
Durante el periodo de excedencia el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, para lo cual la empresa deberá informarle de su realización.
D/ Violencia de género:
El trabajador/ a que haya sido objeto de violencia de género, y así lo acredite, mediante sentencia condenatoria o informe de los servicios sociales correspondientes, orden de protección o
medidas de alejamiento, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dieciocho meses, sin
que se establezca límite mínimo alguno y pudiendo prorrogarlo o fraccionarlo, el afectado/a a su
voluntad, siempre que no supere el límite máximo, y sin que exista necesidad de haber prestado
un tiempo mínimo de servicios previos. Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo mientras dure la excedencia en el mismo puesto de trabajo, turno, jornada, categoría y cómputo de la
antigüedad, durante su vigencia.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa en un plazo inferior a 15 días
desde su solicitud, a excepción de la excedencia regulada en el apartado D, cuya resolución será
inmediata.
En lo no regulado en este artículo será de aplicación lo establecido en el Capítulo X del Convenio General del Sector.
Art. 21 NACIMIENTO Y LACTANCIA
En lo relativo tanto al nacimiento como lactancia, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en lo recogido en el RD 6/ 2019 del 1 de marzo.
a) Reducción de jornada por cuidado de menores:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
La concreción horaria y del periodo de disfrute corresponderá a la persona interesada, dentro
de su jornada ordinaria. Se deberá preavisar al empresario con quince días de antelación de la
fecha de reincorporación a la jornada ordinaria.



A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de
embarazo, ésta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo (si lo hubiera) o
adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la
fecha que marque la ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.



Así mismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los
trabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse
la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto creciente o
lactancia, a fin de adoptar las condiciones de trabajo de aquellas.

BOCM-20230309-27

b) Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo: