C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 144

JUEVES 9 DE MARZO DE 2023



B.O.C.M. Núm. 58

Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos, se
procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute
sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

• Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio
Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios
Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutuas, la trabajadora
deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su
estado.


El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se
apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

• Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su
grupo o categoría equivalente, no obstante, conservará el derecho al conjunto de sus
retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda exigirse
por motivos justificados, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante
el embarazo, contemplada en el Art. 45 .1d del Estatuto de los Trabajadores, durante el
tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras
dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto u otro puesto compatible a su
estado.


Estas condiciones serán de aplicación durante el periodo de lactancia si las condiciones
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo
certifique el facultativo que asita a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si
procediera.

• La empresa abonara la diferencia entre la prestación que perciba de la Seguridad
Social y las retribuciones reales que viniera percibiendo como si estuviese realmente
trabajando.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la legislación vigente,
así como en sus normas de desarrollo y concordante.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD Y SALUD
Art. 22 SEGURIDAD Y SALUD
Se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales. Asimismo, es compromiso de las partes
adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de Ley o las disposiciones que las desarrollen,
que ya existan o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral de los trabajadores, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, el embarazo,
la lactancia y/o el cuidado de los hijos, personas mayores o discapacitados psíquicos, físicos o
sensoriales a su cargo.
La empresa realizará, a su cargo, una revisión médica anual para todo el personal afectado por
el presente convenio, en el centro médico que a tales efectos designará, dichos reconocimientos
irán dirigidos a los diferentes puestos de trabajo. El resultado de los reconocimientos se entregará
al trabajador.

Las pruebas analíticas se realizarán a primera hora de la mañana, disponiendo cada trabajador
del tiempo necesario para el reconocimiento médico. El personal que realice el reconocimiento
médico fuera de su jornada laboral será compensado con el tiempo empleado para realizar dicho
reconocimiento médico.
La empresa facilitará jabón y toallas u otro sistema de secado con garantías higiénicas.
Art. 23 ACCIDENTES DE TRABAJO
En caso de baja por I. T. derivada de accidente laboral, la Empresa completará, desde el primer
día de la baja, hasta el 100% del salario real, entendiéndose como tal el salario base, plus CPT, la
antigüedad y aquellos complementos que, para cada categoría sean de aplicación.

BOCM-20230309-27

Los trabajadores deberán firmar documento de renuncia en caso de rehusar el reconocimiento
médico ya que son de carácter voluntario.