C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
El abono de estos pluses se efectuará en la nómina mensual a cada trabajador que le corresponda, excepto turnicidad, nocturnidad y productividad que se hará a mes vencido.
Art. 11 ENTREGA DE NÓMINA
La empresa efectuará la entrega de nómina o recibo de salarios a cada trabajador en el centro
de trabajo, siempre de forma personal y oculta para el resto, según marca la ley. Dicha entrega se
realizará por medios telemáticos.
El cobro de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes o el anterior,
cuando este coincida en sábado, domingo o festivo. A más tardar, dos días hábiles después se
entregará el recibo de la nómina en el centro de trabajo.
Art. 12 ANTICIPOS
Todo trabajador tendrá derecho a un anticipo quincenal a cuenta del trabajo ya realizado durante la mensualidad en que se solicita. Así mismo, se tendrá derecho a un anticipo de las partes ya
devengadas de las pagas extras.
Estos anticipos, que deberán solicitarse antes del día 10, se abonarán al trabajador el día 15 de
cada mes, mediante transferencia bancaria.
CAPÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO
Art. 13 JORNADA DE TRABAJO
Se establece una jornada laboral anual de 1752 horas de trabajo efectivo, siendo la jornada
semanal de 40 horas distribuidas de lunes a viernes, con un descanso intermedio de 20 minutos
diarios, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
La jornada de trabajo del turno de mañana se prestará en horario de 6,30 horas a 14, 30 horas.
La jornada de trabajo del turno de tarde se prestará en horario de 14.30 horas a 22 .30 horas.
La jornada de trabajo del turno de noche se prestará en horario de 22:30 horas a 06:30 horas.
Las horas que excedan de las totales anuales pasarán a formar parte de la bolsa individual de
tiempo disponible. (Art. 18)
Para la modificación sustancial de estas condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
Art. 14 HORAS EXTRAORDINARIAS
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, las necesarias para pedidos imprevistos, periodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u
otras circunstancias de carácter de estructura, que serán consideradas como horas extraordinarias
estructurales, dadas las características del servicio público realizado, todo ello de conformidad con
lo establecido en la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983. Tendrán carácter voluntario para el
trabajador.
Con independencia de lo anterior, la empresa podrá llegar a acuerdos con los Comités de Empresa o Delegados de Personal sobre la realización, distribución y compensación de horas extraordinarias.
Asimismo, se establecen los precios por jornada, a percibir por aquellos trabajadores que
desempeñen trabajos de superior remuneración.
El precio de la diferencia de grupo será establecido del cálculo obtenido entre la diferencia de
salario de tablas de las dos categorías dividido entre 365 días.
BOCM-20230309-27
No obstante, se establece que todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán compensadas con una retribución única y
exclusivamente económica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
El abono de estos pluses se efectuará en la nómina mensual a cada trabajador que le corresponda, excepto turnicidad, nocturnidad y productividad que se hará a mes vencido.
Art. 11 ENTREGA DE NÓMINA
La empresa efectuará la entrega de nómina o recibo de salarios a cada trabajador en el centro
de trabajo, siempre de forma personal y oculta para el resto, según marca la ley. Dicha entrega se
realizará por medios telemáticos.
El cobro de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes o el anterior,
cuando este coincida en sábado, domingo o festivo. A más tardar, dos días hábiles después se
entregará el recibo de la nómina en el centro de trabajo.
Art. 12 ANTICIPOS
Todo trabajador tendrá derecho a un anticipo quincenal a cuenta del trabajo ya realizado durante la mensualidad en que se solicita. Así mismo, se tendrá derecho a un anticipo de las partes ya
devengadas de las pagas extras.
Estos anticipos, que deberán solicitarse antes del día 10, se abonarán al trabajador el día 15 de
cada mes, mediante transferencia bancaria.
CAPÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO
Art. 13 JORNADA DE TRABAJO
Se establece una jornada laboral anual de 1752 horas de trabajo efectivo, siendo la jornada
semanal de 40 horas distribuidas de lunes a viernes, con un descanso intermedio de 20 minutos
diarios, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
La jornada de trabajo del turno de mañana se prestará en horario de 6,30 horas a 14, 30 horas.
La jornada de trabajo del turno de tarde se prestará en horario de 14.30 horas a 22 .30 horas.
La jornada de trabajo del turno de noche se prestará en horario de 22:30 horas a 06:30 horas.
Las horas que excedan de las totales anuales pasarán a formar parte de la bolsa individual de
tiempo disponible. (Art. 18)
Para la modificación sustancial de estas condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
Art. 14 HORAS EXTRAORDINARIAS
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, las necesarias para pedidos imprevistos, periodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u
otras circunstancias de carácter de estructura, que serán consideradas como horas extraordinarias
estructurales, dadas las características del servicio público realizado, todo ello de conformidad con
lo establecido en la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983. Tendrán carácter voluntario para el
trabajador.
Con independencia de lo anterior, la empresa podrá llegar a acuerdos con los Comités de Empresa o Delegados de Personal sobre la realización, distribución y compensación de horas extraordinarias.
Asimismo, se establecen los precios por jornada, a percibir por aquellos trabajadores que
desempeñen trabajos de superior remuneración.
El precio de la diferencia de grupo será establecido del cálculo obtenido entre la diferencia de
salario de tablas de las dos categorías dividido entre 365 días.
BOCM-20230309-27
No obstante, se establece que todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán compensadas con una retribución única y
exclusivamente económica.