C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 58
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 137
PLUS CONVENIO.
Se percibirá este plus una vez transcurrido un año en el puesto, confirmando la consolidación
en el mismo, el importe máximo de éste será del 5% del salario base para su categoría profesional.
No obstante, el establecimiento de su cuantía será a criterio de la Empresa, con un máximo establecido de un 5%.
PLUS TURNICIDAD.
Dicho plus se pagará a los operarios que realicen jornadas laborales variando el turno a lo largo
del mes. El precio de este plus tonicidad será de 7, 33 euros brutos por día.
PLUS NOCTURNO.
Todos los operarios que realicen su trabajo en el período comprendido entre las 22:30 horas y
las 06:30 de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad, cuyo importe consiste en el 25% sobre
el salario base.
PLUS PROMEDIO DE VACACIONES.
Este plus se abonará conforme al promedio obtenido por el trabajador por los conceptos turnicidad y nocturnidad en jornada normal en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas (abril, mayo y junio). La fecha de abono de dicho plus será en la mensualidad correspondiente al mes de septiembre.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO.
El plus complemento puesto de trabajo (en adelante CPT) se aplicará a todos los trabajadores
con una antigüedad en el servicio anterior al día de la firma de este convenio. Su cuantía será,
para cada trabajador, la que a 31 de diciembre de 2022 figure como antigüedad en la nómina, que
pasará a denominarse CPT a partir del 1 de enero de 2023.
Art. 9 COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES
La Empresa abonará a todo su personal 2 pagas extraordinarias ajustándose a las siguientes
condiciones:
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo tendrán la siguiente
denominación: Paga de Verano, Paga de Navidad.
Cuantía: Para el año 2022 las pagas de verano y Navidad, serán las fijadas, para cada categoría dividiendo el salario bruto anual (salario base, antigüedad y plus convenio) entre 14.
Para los años 2023 y 2024 las pagas de verano y Navidad, serán las fijadas, para cada categoría, dividiendo el salario bruto anual (salario base, plus CPT y plus convenio) entre 14.
Para el año 2025 las pagas de verano y Navidad, serán las fijadas, para cada categoría dividiendo el salario bruto anual (salario base, antigüedad, plus CPT y plus convenio) entre 14.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 15 de julio, la de
Navidad se hará efectiva el día 15 de diciembre.
Periodo de devengo: Las pagas extraordinarias de verano y Navidad se devengarán anualmente, y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las
sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
Paga de Verano: se devengará del 1 de Julio del año anterior al 30 de junio de año de pago.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de en ero al 31 de diciembre.
•
Plus Convenio.
•
Plus Turnicidad. Plus nocturno.
•
Complemento personal
•
Plus antigüedad.
•
Plus Complemento puesto de trabajo (CPT)
BOCM-20230309-27
Art. 10 PLUSES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 58
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 137
PLUS CONVENIO.
Se percibirá este plus una vez transcurrido un año en el puesto, confirmando la consolidación
en el mismo, el importe máximo de éste será del 5% del salario base para su categoría profesional.
No obstante, el establecimiento de su cuantía será a criterio de la Empresa, con un máximo establecido de un 5%.
PLUS TURNICIDAD.
Dicho plus se pagará a los operarios que realicen jornadas laborales variando el turno a lo largo
del mes. El precio de este plus tonicidad será de 7, 33 euros brutos por día.
PLUS NOCTURNO.
Todos los operarios que realicen su trabajo en el período comprendido entre las 22:30 horas y
las 06:30 de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad, cuyo importe consiste en el 25% sobre
el salario base.
PLUS PROMEDIO DE VACACIONES.
Este plus se abonará conforme al promedio obtenido por el trabajador por los conceptos turnicidad y nocturnidad en jornada normal en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas (abril, mayo y junio). La fecha de abono de dicho plus será en la mensualidad correspondiente al mes de septiembre.
PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO.
El plus complemento puesto de trabajo (en adelante CPT) se aplicará a todos los trabajadores
con una antigüedad en el servicio anterior al día de la firma de este convenio. Su cuantía será,
para cada trabajador, la que a 31 de diciembre de 2022 figure como antigüedad en la nómina, que
pasará a denominarse CPT a partir del 1 de enero de 2023.
Art. 9 COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES
La Empresa abonará a todo su personal 2 pagas extraordinarias ajustándose a las siguientes
condiciones:
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo tendrán la siguiente
denominación: Paga de Verano, Paga de Navidad.
Cuantía: Para el año 2022 las pagas de verano y Navidad, serán las fijadas, para cada categoría dividiendo el salario bruto anual (salario base, antigüedad y plus convenio) entre 14.
Para los años 2023 y 2024 las pagas de verano y Navidad, serán las fijadas, para cada categoría, dividiendo el salario bruto anual (salario base, plus CPT y plus convenio) entre 14.
Para el año 2025 las pagas de verano y Navidad, serán las fijadas, para cada categoría dividiendo el salario bruto anual (salario base, antigüedad, plus CPT y plus convenio) entre 14.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 15 de julio, la de
Navidad se hará efectiva el día 15 de diciembre.
Periodo de devengo: Las pagas extraordinarias de verano y Navidad se devengarán anualmente, y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las
sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
Paga de Verano: se devengará del 1 de Julio del año anterior al 30 de junio de año de pago.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de en ero al 31 de diciembre.
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Plus Convenio.
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Plus Turnicidad. Plus nocturno.
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Complemento personal
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Plus antigüedad.
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Plus Complemento puesto de trabajo (CPT)
BOCM-20230309-27
Art. 10 PLUSES