C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Art. 7 COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación de este
Convenio Colectivo, integrada por los representantes de la empresa y los representantes de la
Parte Social.
A las sesiones podrán asistir los Asesores de ambas partes. La Comisión Mixta Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
A.- Interpretación de la totalidad de este Convenio Colectivo, incluyendo los anexos y cláusulas.
B.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
C.- Intervención obligatoria previa a vía ordinaria, para la resolución de conflictos de ámbito colectivo.
D.- Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas a su espíritu global.
E.- A la finalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo, esta Comisión Mixta seguirá ejerciendo sus funciones, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo.
F.- Tratar previamente a su implantación, siempre que sea posible, las modificaciones que en
materia de horarios proyecte llevar a cabo la empresa.
G.- La Comisión podrá solicitar la documentación que crea necesaria para la resolución de conflictos.
H.- Al escrito de convocatoria de la Comisión, se adjuntará la documentación necesaria para
los asuntos que se vayan a plantear.
I.- La Comisión Mixta Paritaria, si así se acuerda, podrá comunicar a quien corresponda las resoluciones que salgan de dicha Comisión.
J.- Todos los acuerdos que sean adoptados por la Comisión Mixta Paritaria, serán vinculantes
en los términos que se establezcan en los propios acuerdos.
K.- En todas las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria se levantará acta.
Procederá a convocar la Comisión Mixta Paritaria cualquiera de las partes que la integran, debiendo efectuarse la reunión en el plazo máximo de 7 días (hábiles) a partir de la fecha de la convocatoria.
La Comisión deberá emitir el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente al que fuese convocada la Comisión.
Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al presente convenio colectivo como anexos al mismo.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 8 ESTRUCTURA SALARIAL
Las retribuciones salariales serán las que figuren en la tabla salarial del anexo 1 final para cada categoría y tendrán la siguiente denominación:
SALARIO BASE
Será para cada categoría el que figura en las tablas salariales anexas (anexo I).
Su importe será el que figura en las tablas anexas. Tendrá carácter anual.
El complemento de antigüedad consistirá en 3 bienios, por importe de 280 euros brutos anuales, y posteriores quinquenios por importe de 420 euros brutos anuales. Estos importes se devengarán en 12 mensualidades y 2 pagas.
La antigüedad empezará a computarse con carácter económico el día 1 de Enero de 2023. No
obstante, para otros efectos, la antigüedad será la fecha de entrada en la empresa.
La antigüedad comenzará a abonarse el día 1 de Enero de 2025, fecha en la que se genera el
primer bienio.
BOCM-20230309-27
ANTIGÜEDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Art. 7 COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación de este
Convenio Colectivo, integrada por los representantes de la empresa y los representantes de la
Parte Social.
A las sesiones podrán asistir los Asesores de ambas partes. La Comisión Mixta Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
A.- Interpretación de la totalidad de este Convenio Colectivo, incluyendo los anexos y cláusulas.
B.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
C.- Intervención obligatoria previa a vía ordinaria, para la resolución de conflictos de ámbito colectivo.
D.- Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas a su espíritu global.
E.- A la finalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo, esta Comisión Mixta seguirá ejerciendo sus funciones, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo.
F.- Tratar previamente a su implantación, siempre que sea posible, las modificaciones que en
materia de horarios proyecte llevar a cabo la empresa.
G.- La Comisión podrá solicitar la documentación que crea necesaria para la resolución de conflictos.
H.- Al escrito de convocatoria de la Comisión, se adjuntará la documentación necesaria para
los asuntos que se vayan a plantear.
I.- La Comisión Mixta Paritaria, si así se acuerda, podrá comunicar a quien corresponda las resoluciones que salgan de dicha Comisión.
J.- Todos los acuerdos que sean adoptados por la Comisión Mixta Paritaria, serán vinculantes
en los términos que se establezcan en los propios acuerdos.
K.- En todas las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria se levantará acta.
Procederá a convocar la Comisión Mixta Paritaria cualquiera de las partes que la integran, debiendo efectuarse la reunión en el plazo máximo de 7 días (hábiles) a partir de la fecha de la convocatoria.
La Comisión deberá emitir el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente al que fuese convocada la Comisión.
Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al presente convenio colectivo como anexos al mismo.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 8 ESTRUCTURA SALARIAL
Las retribuciones salariales serán las que figuren en la tabla salarial del anexo 1 final para cada categoría y tendrán la siguiente denominación:
SALARIO BASE
Será para cada categoría el que figura en las tablas salariales anexas (anexo I).
Su importe será el que figura en las tablas anexas. Tendrá carácter anual.
El complemento de antigüedad consistirá en 3 bienios, por importe de 280 euros brutos anuales, y posteriores quinquenios por importe de 420 euros brutos anuales. Estos importes se devengarán en 12 mensualidades y 2 pagas.
La antigüedad empezará a computarse con carácter económico el día 1 de Enero de 2023. No
obstante, para otros efectos, la antigüedad será la fecha de entrada en la empresa.
La antigüedad comenzará a abonarse el día 1 de Enero de 2025, fecha en la que se genera el
primer bienio.
BOCM-20230309-27
ANTIGÜEDAD