C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 58

JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

Pág. 135

CONVENIO COLECTIVO DE SULO IBERICA DE LIMPIEZA
Y MANTENIMIENTO DE SOTERRADOS Y PAPELERAS
PARLA (MADRID) 2022 – 2025
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Art. 1 PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO
El presente convenio colectivo se ha suscrito por la empresa Sulo Ibérica y la Representación
Legal de los Trabajadores del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de contenedores soterrados y
papeleras, en el término municipal de Parla (Madrid).
Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para
establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo de la empresa Sulo Ibérica con el personal adscrito al Servicio de Limpieza y Mantenimiento de contenedores soterrados y papeleras,
en el término municipal de Parla (Madrid).
Art. 3 VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2025, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2025, no
obstante, se mantendrá en sus propios términos hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo.
Art. 4 CONDICIONES
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible, y a efecto
de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
A tal efecto, se considera un texto único el articulado, disposiciones, tablas y anexos del presente convenio.
Las condiciones establecidas en el presente convenio se consideran mínimas, respetándose
todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen y/ o no se recojan en el presente convenio.
Art. 5 ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las
mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en
cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas
por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y
condiciones que queden pactadas.

Al término de la concesión de la contrata, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

BOCM-20230309-27

Art. 6 SUBROGACION DEL PERSONAL