C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

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CAPÍTULO IV
MEJORAS SOCIALES
Art. 15 FIESTAS, LICENCIAS Y PERMISOS
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a las siguientes licencias y
permisos retribuidos, previo aviso, siempre que se pueda, y justificación:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijos/ as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a
efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de
dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 km por trayecto, 1 día adicional; más de 200 km por
trayecto 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la empresa
teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario. En el supuesto
de hospitalización de la madre los días de licencia por nacimiento podrán disfrutarse de forma
continuada o alterna mientras dure la hospitalización.
3. Dos días en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de,
en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la ampliación de la licencia. En el supuesto de fallecimiento uno de los días de permiso
retribuido deberá coincidir con el del sepelio o incineración del familiar cuando éste último coincida
con días laborables para el trabajador. Este permiso será de 3 días a partir del día 1 de enero de
2024, siendo ampliable en un día más cuando se tenga que realizar un desplazamiento superior a
100 kilómetros.
4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.
5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para e l cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que
esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica. En el resto de
supuestos, los trabajadores que el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable de carácter
público y personal tengan asignado turno de noche podrán disfruta r del permiso retribuido durante
éste último, siempre y cuando la citación al correspondiente deber sea anterior a las 14:00 horas.
Se entenderán, entre otros, como deberes inexcusables de carácter público y personal los trámites necesarios para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo en España cuando la citación a los mismos sea de carácter personal y no sea posible la delegación de la representación del trabajador en favor de otras personas.
7. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Cuando para la realización del examen el trabajador tenga que realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros
por trayecto desde su domicilio esta licencia se otorgará por el día completo. Los trabajadores que
el día anterior al examen tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido
durante éste último, siempre y cuando la convocatoria al correspondiente ex amen sea anterior a
las 14: 00 horas.

9. Por el tiempo indispensable para acompañar a consulto rio médico a un pariente de primer
grado que esté a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en este apartado.
b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta «a cargo» del trabajador a
efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad
real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que ha-

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8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.