C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 148

JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 58

Art. 33 ASISTENCIA JURÍDICA
En el ámbito de la Comisión Mixta Paritaria, se analizará y estudiará sobre la necesidad o no de
que la empresa preste asistencia y defensa jurídica a aquellos trabajadores que, como consecuencia de la prestación de su servicio, se vean implicados en situaciones que conlleven actuaciones
policiales o procesos judiciales.
Las partes se obligan a tratar cada caso con buena fe. En caso de no acuerdo, la no prestación
de esta asistencia y defensa jurídica habrá de motivarse por la parte disconforme.
Art. 34 RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados
en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos
y del Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VII
DERECHOS SINDICALES
Art. 35 GARANTÍAS SINDICALES
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Convenio General del Sector, en el Estatuto de
los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y demás normas concordantes, así
como a los acuerdos alcanzados por las partes en esta materia.
Los trabajadores tienen derecho a celebrar Asambleas fuera de las horas de trabajo en su Centro de Trabajo. En casos excepcionales la Dirección de la Empresa, previa comunicación por escrito de los Representantes de los Trabajadores, podrá autorizar que se realicen en horario de
trabajo.
Para asuntos sindicales que requieren el asesoramiento de las Centrales Sindicales, se posibilitará el acceso a los Centros de trabajo a los Representantes Sindicales no pertenecientes a la
Empresa.
Los Delegados Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados en el ámbito de la Empresa, sin que se perturbe la actividad normal de esta.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrán derecho a que la empresa ponga a su disposición un
tablón de anuncios en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. a) de
la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Art. 36 ACUMULACIÓN Y GESTIÓN DE LAS HORAS SINDICALES.
El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los comités, delegado de
personal y delegados sindicales, serán acumulables por periodos anuales, previa notificación a la
empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o
en representación de los cuales actúen sindicalmente.

Art. 37 CUOTAS SINDICALES
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa descontará
en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical o
sindicato al que pertenece la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o

BOCM-20230309-27

La gestión de tal bolsa de horas corresponderá a las organizaciones sindicales, previa cesión
firmada por los titulares individuales de tales derechos. En cualquier caso, la utilización de horas
acumuladas según los criterios aquí establecidos deberá ser conocida por la empresa con una
antelación, siempre que se pueda, de 48 horas.