C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 147
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.
CONDUCTOR (GRUPO PROFESIONAL IV): Trabajador en posesión como mínimo del carnet
clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no
requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce
salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la
máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones, con independencia de su M.M.A., y los vehículos cuyo M.M.A. sea superior a 3500 kg, serán conducidos por trabajadores con categoría de conductor.
En caso de que le sea retirado el carnet de conducir a cualquier conductor de la empresa en el
cumplimiento de su trabajo, se le asignará otro puesto de trabajo, respetándole los emolumentos que
venía percibiendo, conservando su retribución durante un periodo máximo de dieciocho meses.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa haya sido por embriaguez, toxicomanía, negligencia inexcusable o cualquier otra causa dolosa imputable al conductor.
La empresa velará por que los conductores cumplan las normas de circulación de vehículos y por
que los vehículos cumplan las normas de seguridad y estén en perfectas condiciones para circular.
Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del trabajo, y no mediase imprudencia temeraria, embriaguez o toxicomanía, la Empresa le asignará
otro puesto de trabajo de distinta categoría, y le abonará la retribución correspondiente al nuevo
puesto durante todo el tiempo que dure la misma, restableciéndole la categoría anterior cuando
recupere el permiso.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
PEÓN (GRUPO PROFESIONAL III): Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere cierta especialización profesional y técnica.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
OFICIAL DE 1ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL IV): Con mando sobre otros operarios o
sin él, posee los conocimientos del oficio y los practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno
rendimiento.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
OFICIAL DE 2ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL III):
Operario que, con conocimiento teórico- práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de 1ª, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
OFICIAL DE 3ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL II):
Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico -prácticos para realizar su cometido con
la perfección y eficacia exigida a los oficiales de 2ª.
ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL III): Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo uno o varios servicios determinados, dentro de
los cuales, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Se encuadra dentro del grupo “C”, Administrativos, de los previstos en el Capítulo V del Convenio General del Sector.
BOCM-20230309-27
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 147
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.
CONDUCTOR (GRUPO PROFESIONAL IV): Trabajador en posesión como mínimo del carnet
clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no
requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce
salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la
máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones, con independencia de su M.M.A., y los vehículos cuyo M.M.A. sea superior a 3500 kg, serán conducidos por trabajadores con categoría de conductor.
En caso de que le sea retirado el carnet de conducir a cualquier conductor de la empresa en el
cumplimiento de su trabajo, se le asignará otro puesto de trabajo, respetándole los emolumentos que
venía percibiendo, conservando su retribución durante un periodo máximo de dieciocho meses.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa haya sido por embriaguez, toxicomanía, negligencia inexcusable o cualquier otra causa dolosa imputable al conductor.
La empresa velará por que los conductores cumplan las normas de circulación de vehículos y por
que los vehículos cumplan las normas de seguridad y estén en perfectas condiciones para circular.
Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del trabajo, y no mediase imprudencia temeraria, embriaguez o toxicomanía, la Empresa le asignará
otro puesto de trabajo de distinta categoría, y le abonará la retribución correspondiente al nuevo
puesto durante todo el tiempo que dure la misma, restableciéndole la categoría anterior cuando
recupere el permiso.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
PEÓN (GRUPO PROFESIONAL III): Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere cierta especialización profesional y técnica.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
OFICIAL DE 1ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL IV): Con mando sobre otros operarios o
sin él, posee los conocimientos del oficio y los practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno
rendimiento.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
OFICIAL DE 2ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL III):
Operario que, con conocimiento teórico- práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de 1ª, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
OFICIAL DE 3ª DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL II):
Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico -prácticos para realizar su cometido con
la perfección y eficacia exigida a los oficiales de 2ª.
ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL III): Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo uno o varios servicios determinados, dentro de
los cuales, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Se encuadra dentro del grupo “C”, Administrativos, de los previstos en el Capítulo V del Convenio General del Sector.
BOCM-20230309-27
Se encuadra dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.