C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Art. 28 FORMACIÓN
La empresa impartirá una formación teórica práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros y repetirse periódicamente.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Art. 29 CONTRATO DE RELEVO
Todos aquellos trabajadores que tuvieran derecho a la jubilación a tiempo parcial, podrán hacerlo conforme a lo establecido en la normativa laboral que regula dicha situación, previo acuerdo
con la empresa.
Art. 30 JUBILACIÓN
En materia de jubilación, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO VI
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Art. 31 CATEGORÍAS PROFESIONALES
La clasificación del personal que se indica en el presente artículo es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Art. 32 DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS
JEFE DE SERVICIO (GRUPO PROFESIONAL VI): En posesión de un título de grado medio o
grado superior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado
en cada momento.
Se encuadra dentro del grupo “A”, Técnicos, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
ENCARGADO GENERAL (GRUPO PROFRESIONAL V): Con los conocimientos necesarios y
bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre uno o más encargados.
Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del
cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.
ENCARGADO (GRUPO PROFERSIONAL V): A las órdenes de un encargado general o
subencargado general si los hubiera, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del
distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan
los rendimientos previstos.
CAPATAZ ( GRUPO PROFESIONAL IV): El trabajador que, a las órdenes de un encargado
general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre
los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para
el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquel.
BOCM-20230309-27
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
Art. 28 FORMACIÓN
La empresa impartirá una formación teórica práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros y repetirse periódicamente.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Art. 29 CONTRATO DE RELEVO
Todos aquellos trabajadores que tuvieran derecho a la jubilación a tiempo parcial, podrán hacerlo conforme a lo establecido en la normativa laboral que regula dicha situación, previo acuerdo
con la empresa.
Art. 30 JUBILACIÓN
En materia de jubilación, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO VI
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Art. 31 CATEGORÍAS PROFESIONALES
La clasificación del personal que se indica en el presente artículo es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Art. 32 DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS
JEFE DE SERVICIO (GRUPO PROFESIONAL VI): En posesión de un título de grado medio o
grado superior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado
en cada momento.
Se encuadra dentro del grupo “A”, Técnicos, de los previstos en el Capítulo V del Convenio
General del Sector.
ENCARGADO GENERAL (GRUPO PROFRESIONAL V): Con los conocimientos necesarios y
bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre uno o más encargados.
Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del
cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.
ENCARGADO (GRUPO PROFERSIONAL V): A las órdenes de un encargado general o
subencargado general si los hubiera, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del
distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan
los rendimientos previstos.
CAPATAZ ( GRUPO PROFESIONAL IV): El trabajador que, a las órdenes de un encargado
general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre
los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para
el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquel.
BOCM-20230309-27
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V del
Convenio General del Sector.