C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230309-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulo Ibérica, S. A. (Limpieza y Mantenimiento de Soterrados y Papeleras del Municipio de Parla) (código número 28103501012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

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libreta de la caja de ahorros a la que se debe transferir la cantidad correspondiente. La empresa
efectuará las antedichas detracciones, salvo indicaciones en contrario.
Se facilitará a las secciones sindicales, un listado trimestral con los afiliados a su sindicato a los
que se les realiza el descuento en nómina.
CAPÍTULO VIII
FALTAS Y SANCIONES
Art. 38 REGIMEN DISCIPLINARIO
Las partes acuerdan la vigencia integra y textual del régimen disciplinario establecido en el capítulo XII del Convenio General del Sector.
Art. 39 SANCIONES
Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves, se pondrán en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal, así como de la Sección Sindical a la que pertenezca el
trabajador/a, si esta no tuviera representatividad en el Comité de Empresa o Delegados de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sanción (grave o muy grave), las partes
notificadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. En los consiguientes 10
días, la empresa notificará la resolución definitiva a cada parte.
Deberán ser informados de las sanciones impuestas por faltas leves.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La subida salarial para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 será la que se detalla a continuación y que queda reflejada en las tablas salariales del anexo I, en el supuesto de que la suma del
IPC general español correspondiente a los años 2022, y 2023 resulte una cifra superior a la suma
de los incrementos pactados en el presente convenio colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se
constate oficialmente dicha circunstancia.
El incremento de salarios que en su caso proceda se abonara por tanto con efectos retroactivos
a 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último
año.
Al operar esta revisión salarial sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación
y/o absorción de la misma con otros conceptos salariales, cualquiera que
sea su denominación.
La subida del salario base de aplicación para el año 2022 será de un 2% respecto a las tablas
salariales del año 2021.
La subida del salario base de aplicación para el año 2023 será de un 2% respecto a las tablas
salariales del año 2022.
La subida del salario base de aplicación para el año 2024 será de un 2% respecto a las tablas
salariales del año 2023.
La subida del salario base de aplicación para el año 2025 será de un 2,5 % respecto a las tablas salariales del año 2024.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Aquel personal, que ha sido subrogado por la empresa, al inicio del contrato vinculado con el
Excmo. Ayto. de Parla, mantendrán todos los derechos y obligaciones que regían en su convenio
de dicha fecha.

BOCM-20230309-27

Las tablas correspondientes a los años 2024 y 2025 se elaborarán una vez se conozca el IPC
real de los años 2022 y 2023.