C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230309-21)
Conciertos educativos –  Orden 622/2023, de 27 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

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de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería
de Educación.
Además, el Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid, en el marco del
cumplimiento de la equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada prevista en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el profesorado de la enseñanza pública, ha recogido la adecuación retributiva de la cuantía del
“componente general del complemento específico” asignado al personal docente no universitario y al complemento específico por el desempeño de la tutoría.
Así, resulta necesario, en virtud de los citados acuerdos de equiparación retributiva,
adecuar nuevamente los módulos económicos para la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2023, en lo referente a los conceptos retributivos del personal docente.
Por otra parte, el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación,
recoge que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no
podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en
ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo.”
Las organizaciones empresariales negociadoras del VII Convenio Colectivo de empresas
de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la enseñanza concertada, a 6 de febrero de 2023, han solicitado a la Administración educativa madrileña el pago
a cuenta del abono de los incrementos retributivos, con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2023, al amparo del artículo 48.1.d) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones según el Decreto 236/2021, de 17
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Decreto 38/2022, de 15 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto

1. El incremento del 2,5 por 100, sobre la cuantía establecida en diciembre de 2022, correspondiente a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y
“Gastos Variables” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que figuran en el anexo de la Orden 3611/2022, de 24 de
noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos en el ejercicio 2022 y del complemento específico lineal establecido en
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022.
2. La inclusión en el concepto de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales”, como parte del complemento autonómico, del “componente general del complemento específico” asignado al personal docente no universitario, por analogía con el profesorado
de la enseñanza pública.
3. La modificación del concepto “Gastos Variables” de los módulos económicos, incluyendo el importe correspondiente al complemento de tutoría, de acuerdo a las cuantías
establecidas para los funcionarios docentes en la Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión
de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023, en las enseñanzas de
Educación infantil 2.o ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato.

BOCM-20230309-21

El objeto de la orden es establecer los nuevos importes de los módulos económicos
para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2023, que se recogen en el anexo, en los que se incluye: