C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230309-21)
Conciertos educativos – Orden 622/2023, de 27 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2023
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 622/2023, de 27 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para
la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en
el ejercicio 2023.
El Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, ha establecido en su artículo 1 los criterios de
aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022 durante el ejercicio 2023, desde el 1 de enero hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.
La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, establece, en su artículo 48.1.a) que en el ejercicio de sus competencias,
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el ejercicio 2022 se ha realizado la adecuación de los módulos económicos para la
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos que figuraban en
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
mediante la Orden 589/2022, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno y la Orden 3611/2022, de 24 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, establece en su artículo 19 que en el año 2023 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Asimismo, en su artículo 13, relativo al módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, establece que el importe
del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los
fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023 es
el fijado en el anexo IV de Ley, en el que se recoge el incremento de un 4 por 100 en los conceptos de salarios, gastos variables y otros gastos, respecto al módulo publicado en la Ley
del 2022, es decir, el 1,5 por 100 de incremento realizado en transcurso del ejercicio 2022 más
el 2,5 por 100 correspondiente al ejercicio 2023.
La Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023, en su artículo 6, respecto a las retribuciones de los funcionarios
docentes no universitarios, recoge que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con
efectos económicos de 1 de enero de 2023, el conjunto de las retribuciones complementarias
del personal docente, experimentará un incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2022.
El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su título V el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos,
como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios
como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Estas retribuciones han de
posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas.
En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo
BOCM-20230309-21
21
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 622/2023, de 27 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para
la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en
el ejercicio 2023.
El Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, ha establecido en su artículo 1 los criterios de
aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022 durante el ejercicio 2023, desde el 1 de enero hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.
La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, establece, en su artículo 48.1.a) que en el ejercicio de sus competencias,
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el ejercicio 2022 se ha realizado la adecuación de los módulos económicos para la
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos que figuraban en
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
mediante la Orden 589/2022, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno y la Orden 3611/2022, de 24 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, establece en su artículo 19 que en el año 2023 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Asimismo, en su artículo 13, relativo al módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, establece que el importe
del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los
fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023 es
el fijado en el anexo IV de Ley, en el que se recoge el incremento de un 4 por 100 en los conceptos de salarios, gastos variables y otros gastos, respecto al módulo publicado en la Ley
del 2022, es decir, el 1,5 por 100 de incremento realizado en transcurso del ejercicio 2022 más
el 2,5 por 100 correspondiente al ejercicio 2023.
La Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023, en su artículo 6, respecto a las retribuciones de los funcionarios
docentes no universitarios, recoge que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con
efectos económicos de 1 de enero de 2023, el conjunto de las retribuciones complementarias
del personal docente, experimentará un incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2022.
El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su título V el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos,
como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios
como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Estas retribuciones han de
posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas.
En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo
BOCM-20230309-21
21