C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230309-21)
Conciertos educativos –  Orden 622/2023, de 27 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 58

4. La actualización correspondiente al concepto de “Otros gastos” derivada de lo recogido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, que en
su apartado 1 y 2, establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las
Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos
Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2023, se aplicarán los módulos estatales aprobados en
las siguientes enseñanzas: Bachillerato, títulos de FP Básica, grupo 8 de FP de Grado Medio y grupos de FP de Grado Superior.
Segundo
Aplicación
Los incrementos correspondientes al 2,5 por 100 en los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables”, el “componente general del
complemento específico” y el complemento de tutoría, serán de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 y se incluirán, con los correspondientes atrasos, a partir de la nómina correspondiente al mes de febrero de 2023.
La adecuación de los módulos autonómicos de “Otros Gastos” en las enseñanzas de
Bachillerato, títulos de FP Básica, grupo 8 de FP de Grado Medio y grupos de FP de Grado Superior, son de aplicación desde el 1 de enero de 2023, y se incluirán, con los correspondientes atrasos, en el abono correspondiente al mes de febrero de 2023.
Tercero
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 27 de febrero de 2023.

BOCM-20230309-21

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO