D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230309-38)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica “PFV Solar Meco”, con una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación, en diferentes parcelas de los polígonos 4, 6, 23, 24 y 25 en el término municipal de Meco (Madrid) 28880, solicitado por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U. (Número de expediente 2020P148 - 14-0141-00148.3/2020)
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BOCM
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
4.11. En el caso de transformadores con aislamiento en aceite, se contará con un cubeto de retención del aceite cuya capacidad será tal que pueda almacenar toda la cantidad
utilizada en el transformador, incluso en el de potencia de la SET Planta Solar, para la que
se contaba únicamente con un 20 por 100 del aceite de su capacidad.
5. Condiciones relativas a la gestión de residuos.
5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y la Ley 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras, procedentes de
maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, serán gestionados
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la
gestión de los aceites industriales usados.
5.3. Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelo contaminado, se cumplirá lo establecido en tal
normativa.
5.4. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales
naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
5.5. Conforme a lo indicado por el Área de Infraestructuras en su informe, el proyecto de ejecución de la obra deberá incluir un estudio de gestión de RCD, que tendrá como contenido mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero.
5.6. Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o hidrocarburos, se procederá a recogerlos, para su posterior gestión como residuos peligrosos. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente, tipo sepiolita, adecuado para la recogida
de los posibles derrames de combustibles o aceite de la maquinaria y los vehículos, para su
posterior gestión mediante gestor autorizado.
5.7. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación
o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.
6. Medidas para la protección de la flora y la fauna
y para la integración ambiental del proyecto
6.1. Como establece el documento ambiental, las obras se realizarán en período diurno, entendiendo éste como el comprendido entre una hora después del amanecer y una hora
antes de la puesta del sol.
6.2. Con el objeto de no afectar a la vegetación existente en la parcela 5012 (b) del
polígono 24, equivalente a la del Hábitat de Interés Comunitario 6420 “Prados húmedos
mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion” que se extiende sobre el cauce del arroyo de las Monjas, el vallado perimetral de las instalaciones se retranqueará un
metro de la linde catastral en la colindancia con la parcela mencionada.
6.3. Conforme a lo expuesto en los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de estructuras que faciliten el escape de anfibios, reptiles
y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares. Las arquetas deben prever la posible
caída de fauna a su interior instalando dispositivos que permitan la salida de ésta.
6.4. Como indica el documento ambiental, el desbroce de vegetación espontánea que
supere 0,5 m de altura se realizará empleando ganado ovino y puntualmente desbroce mecánico.
6.5. Los restos de vegetación procedentes de equipos mecánicos eléctricos en las
campañas de desbroces quedarán en el lugar de corte o bien se trasladarán a las bandas perimetrales revegetadas para su utilización como mantillo y su incorporación natural al horizonte edáfico.
BOCM-20230309-38
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
4.11. En el caso de transformadores con aislamiento en aceite, se contará con un cubeto de retención del aceite cuya capacidad será tal que pueda almacenar toda la cantidad
utilizada en el transformador, incluso en el de potencia de la SET Planta Solar, para la que
se contaba únicamente con un 20 por 100 del aceite de su capacidad.
5. Condiciones relativas a la gestión de residuos.
5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y la Ley 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras, procedentes de
maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, serán gestionados
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la
gestión de los aceites industriales usados.
5.3. Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelo contaminado, se cumplirá lo establecido en tal
normativa.
5.4. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales
naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
5.5. Conforme a lo indicado por el Área de Infraestructuras en su informe, el proyecto de ejecución de la obra deberá incluir un estudio de gestión de RCD, que tendrá como contenido mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero.
5.6. Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o hidrocarburos, se procederá a recogerlos, para su posterior gestión como residuos peligrosos. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente, tipo sepiolita, adecuado para la recogida
de los posibles derrames de combustibles o aceite de la maquinaria y los vehículos, para su
posterior gestión mediante gestor autorizado.
5.7. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación
o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.
6. Medidas para la protección de la flora y la fauna
y para la integración ambiental del proyecto
6.1. Como establece el documento ambiental, las obras se realizarán en período diurno, entendiendo éste como el comprendido entre una hora después del amanecer y una hora
antes de la puesta del sol.
6.2. Con el objeto de no afectar a la vegetación existente en la parcela 5012 (b) del
polígono 24, equivalente a la del Hábitat de Interés Comunitario 6420 “Prados húmedos
mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion” que se extiende sobre el cauce del arroyo de las Monjas, el vallado perimetral de las instalaciones se retranqueará un
metro de la linde catastral en la colindancia con la parcela mencionada.
6.3. Conforme a lo expuesto en los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de estructuras que faciliten el escape de anfibios, reptiles
y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares. Las arquetas deben prever la posible
caída de fauna a su interior instalando dispositivos que permitan la salida de ésta.
6.4. Como indica el documento ambiental, el desbroce de vegetación espontánea que
supere 0,5 m de altura se realizará empleando ganado ovino y puntualmente desbroce mecánico.
6.5. Los restos de vegetación procedentes de equipos mecánicos eléctricos en las
campañas de desbroces quedarán en el lugar de corte o bien se trasladarán a las bandas perimetrales revegetadas para su utilización como mantillo y su incorporación natural al horizonte edáfico.
BOCM-20230309-38
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