D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230309-38)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica “PFV Solar Meco”, con una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación, en diferentes parcelas de los polígonos 4, 6, 23, 24 y 25 en el término municipal de Meco (Madrid) 28880, solicitado por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U. (Número de expediente 2020P148 - 14-0141-00148.3/2020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
pio de materiales (parcela 309 del polígono 23, de 25.445 m2, junto a la carretera M-121),
para lo cual se procederá al jalonamiento del perímetro y de la zona de ocupación estricta
de la línea de evacuación.
4.2. La anchura máxima de los tramos rectilíneos de los caminos interiores será de 4 m.
4.3. Cualquier movimiento de tierras (cimentaciones, zanjeo, caminos, etc.) supondrá la retirada del horizonte edáfico en un espesor de 0,5 m, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su reposición en un plazo inferior a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la
compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de la misma. Incluso en el desmantelamiento, si las hincas de hormigón de los
seguidores no fuesen extraibles por tracción y hubiese que emplear la excavación para su
retirada, se preservará la integridad del horizonte edáfico mediante una retirada, conservación y reposición selectiva.
4.4. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir la emisión pulvígena y para la limpieza de paneles no
contendrá aditivo alguno.
4.5. Tal y como señala el documento ambiental, se evitará el uso de herbicidas. Queda prohibido el uso de cualquier tipo de biocida en las instalaciones, así como el de mallas
geotextiles antihierbas.
4.6. La limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Solo se admitirá la realización de dichas tareas in
situ, cuando se trate de maquinaria que no pueda circular por vía pública. El repostaje de tal
maquinaria de obra se realizará mediante camión cisterna, evitándose depósitos de combustible fijos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse de una zona habilitada, que
contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales en la zona de instalaciones auxiliares. Además, se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible.
4.7. Igualmente, el almacenamiento de residuos peligrosos se realizará únicamente
en zonas habilitadas con las características descritas en la condición anterior, realizándose
su gestión en los términos establecidos en la normativa vigente.
4.8. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón, debiéndose utilizar para el lavado de canaletas contenedores metálicos de obra o balsas con un adecuado mantenimiento, para la gestión de los restos como residuo inerte, y evitándose la utilización de pozos o
zanjas acondicionadas que se proponen en el documento ambiental.
4.9. Queda prohibido el vertido directo al terreno (pozos negros) o a cauces de las
aguas sanitarias generadas. La gestión de esta agua deberá realizarse a través de la red de
saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas durante
las obras y un sistema de depuración de oxidación total durante su funcionamiento, contando con la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Los
lodos generados serán retirados por gestor autorizado.
4.10. Tal y como señala en su informe el Área de Sanidad Ambiental, la calidad del
agua utilizada para usos domésticos deberá cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Además, el depósito de agua que prevé instalarse deberá cumplir los requisitos estructurales y funcionales que se detallan a continuación:
— Ser idóneo para el uso al que se destine, con emplazamiento y orientaciones adecuados y con accesos fáciles, amplios y limpios, situados a suficiente distancia de
cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad y aislado de cualesquiera otros locales ajenos a su cometido específico. Concretamente dispondrá de
mecanismos que impidan el acceso de personas y animales (puerta con llave, cerramiento con candado, etc.).
— Los materiales empleados que vayan a estar en contacto con el agua no deben ocasionar deterioro de su calidad o de sus características organolépticas. Estará tapado y diseñado y construido de tal manera que se garantice su estanqueidad.
— Mantendrán, a ser posible, temperaturas inferiores a 20 °C. En el caso de que superen 20 °C deberá estar aislado.
— Dispondrá de un sistema de purga para su vaciado.
— Dispondrá de un tratamiento de potabilización (descripción de producto y dosis) y
un programa de mantenimiento, acorde con las características de la instalación.
Pág. 185
BOCM-20230309-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
pio de materiales (parcela 309 del polígono 23, de 25.445 m2, junto a la carretera M-121),
para lo cual se procederá al jalonamiento del perímetro y de la zona de ocupación estricta
de la línea de evacuación.
4.2. La anchura máxima de los tramos rectilíneos de los caminos interiores será de 4 m.
4.3. Cualquier movimiento de tierras (cimentaciones, zanjeo, caminos, etc.) supondrá la retirada del horizonte edáfico en un espesor de 0,5 m, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su reposición en un plazo inferior a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la
compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de la misma. Incluso en el desmantelamiento, si las hincas de hormigón de los
seguidores no fuesen extraibles por tracción y hubiese que emplear la excavación para su
retirada, se preservará la integridad del horizonte edáfico mediante una retirada, conservación y reposición selectiva.
4.4. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir la emisión pulvígena y para la limpieza de paneles no
contendrá aditivo alguno.
4.5. Tal y como señala el documento ambiental, se evitará el uso de herbicidas. Queda prohibido el uso de cualquier tipo de biocida en las instalaciones, así como el de mallas
geotextiles antihierbas.
4.6. La limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Solo se admitirá la realización de dichas tareas in
situ, cuando se trate de maquinaria que no pueda circular por vía pública. El repostaje de tal
maquinaria de obra se realizará mediante camión cisterna, evitándose depósitos de combustible fijos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse de una zona habilitada, que
contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales en la zona de instalaciones auxiliares. Además, se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible.
4.7. Igualmente, el almacenamiento de residuos peligrosos se realizará únicamente
en zonas habilitadas con las características descritas en la condición anterior, realizándose
su gestión en los términos establecidos en la normativa vigente.
4.8. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón, debiéndose utilizar para el lavado de canaletas contenedores metálicos de obra o balsas con un adecuado mantenimiento, para la gestión de los restos como residuo inerte, y evitándose la utilización de pozos o
zanjas acondicionadas que se proponen en el documento ambiental.
4.9. Queda prohibido el vertido directo al terreno (pozos negros) o a cauces de las
aguas sanitarias generadas. La gestión de esta agua deberá realizarse a través de la red de
saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas durante
las obras y un sistema de depuración de oxidación total durante su funcionamiento, contando con la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Los
lodos generados serán retirados por gestor autorizado.
4.10. Tal y como señala en su informe el Área de Sanidad Ambiental, la calidad del
agua utilizada para usos domésticos deberá cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Además, el depósito de agua que prevé instalarse deberá cumplir los requisitos estructurales y funcionales que se detallan a continuación:
— Ser idóneo para el uso al que se destine, con emplazamiento y orientaciones adecuados y con accesos fáciles, amplios y limpios, situados a suficiente distancia de
cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad y aislado de cualesquiera otros locales ajenos a su cometido específico. Concretamente dispondrá de
mecanismos que impidan el acceso de personas y animales (puerta con llave, cerramiento con candado, etc.).
— Los materiales empleados que vayan a estar en contacto con el agua no deben ocasionar deterioro de su calidad o de sus características organolépticas. Estará tapado y diseñado y construido de tal manera que se garantice su estanqueidad.
— Mantendrán, a ser posible, temperaturas inferiores a 20 °C. En el caso de que superen 20 °C deberá estar aislado.
— Dispondrá de un sistema de purga para su vaciado.
— Dispondrá de un tratamiento de potabilización (descripción de producto y dosis) y
un programa de mantenimiento, acorde con las características de la instalación.
Pág. 185
BOCM-20230309-38
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