D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230309-38)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica “PFV Solar Meco”, con una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación, en diferentes parcelas de los polígonos 4, 6, 23, 24 y 25 en el término municipal de Meco (Madrid) 28880, solicitado por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U. (Número de expediente 2020P148 - 14-0141-00148.3/2020)
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 58

entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las
zanjas correspondientes.
1.8. Los grupos electrógenos previstos dispondrán de certificación “Fase V” y utilizarán preferiblemente combustibles gaseosos.
1.9. En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento
pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
1.10. Las instalaciones contarán con un pararrayos en la zona norte, central y sur.
2. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire
2.1. Se deberán aplicar las medidas establecidas por el Área de Calidad Atmosférica
en su informe, que se detallan a continuación:
— El transporte de tierras y residuos pulverulentos se efectuará con cubrición por lonas.
— La dispersión de material particulado a partir de los acopios de tierra se evitará
mediante la cobertura con lonas o plásticos resistentes.
— Con tiempo seco se efectuarán riegos periódicos del área de trabajo y de los caminos por los que transiten vehículos y maquinaria de obra.
— Se limitará la velocidad de vehículos de obra a 20 km/h.
— Se realizará una planificación del tránsito y estacionamiento de vehículos, camiones y maquinaria pesada en el área de trabajo, con el propósito de evitar un exceso de vehículos operativos al mismo tiempo.
— Se velará por el buen estado en el mantenimiento de la aparamenta eléctrica a la
intemperie, para evitar el riesgo de producción de ozono.
— Todos los vehículos y maquinaria necesarios para la realización de las obras cumplirán con la normativa vigente en cuanto a emisión de ruidos y gases (ITV), prestándose especial atención al estado de los catalizadores, por cuanto su deterioro es
la principal causa de emisión de óxido nitroso.
2.2. El parque de maquinaria de la instalación (desbrozadora, vehículos para limpieza de paneles, etc.) será de propulsión eléctrica, y el edificio de control contará al menos
con dos puntos de recarga eléctrica.
2.3. Conforme a lo expuesto por el Área de Sanidad Ambiental en su informe, para
la protección de la población ante la exposición a campos electromagnéticos deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
2.4. Tal y como indica el promotor, las instalaciones no contarán con sistema de iluminación nocturna. No obstante, en caso de existir luminarias en la zona de la subestación
y del edificio de control, se diseñarán y ubicarán de tal forma que se prevenga la contaminación lumínica, evitándose el uso de lámparas de vapor de mercurio y utilizando luminarias de color amarillo o ámbar que empleen carcasas cerradas y opacas, de modo que evite
proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor.
3. Condiciones relativas a los ruidos.
3.1. Las emisiones acústicas generadas durante las obras cumplirán lo establecido en
el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en
el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. (modificado por el Real
Decreto 524/2006, de 28 de abril). Se evitará en lo posible el uso de motores al ralentí, así
como el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada.
3.2. Tal y como establece el Área de Calidad Atmosférica en su informe, para minimizar las vibraciones procedentes de los transformadores, éstos estarán dotados de una bancada que actuará como elemento antivibratorio.
3.3. El grupo electrógeno estará apantallado ante el ruido producido, de modo que
no se superen los 60 dB(A) a una distancia de 50 m.
4. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas.
4.1. Las obras se desarrollarán únicamente en el perímetro de los terrenos de la planta solar proyectada, que comprende las zonas previstas para instalaciones auxiliares y de aco-

BOCM-20230309-38

Pág. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID