D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230309-38)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica “PFV Solar Meco”, con una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación, en diferentes parcelas de los polígonos 4, 6, 23, 24 y 25 en el término municipal de Meco (Madrid) 28880, solicitado por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U. (Número de expediente 2020P148 - 14-0141-00148.3/2020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 187
6.6. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras, se revegetará, mediante siembra o hidrosiembra de herbáceas y plantación arbustiva con especies autóctonas locales y una densidad de 1.200 u/ha, una banda de 3 m de anchura que discurra
por el interior del vallado perimetral, formando un seto como sustitución de los ribazos que
se eliminarán con la ejecución del proyecto con función de enmascaramiento paisajístico y
refugio de fauna. Se considerará la utilización de especies consideradas como protegidas o
plantas nutricias de lepidópteros protegidos.
6.7. La superficie de la zona auxiliar en la ejecución de las obras, perteneciente a la
parcela 309 del polígono 23, así como la superficie no ocupada por placas solares de la parcela 318 del polígono 23, deberán revegetarse con vegetación arbórea autóctona local, con
la función de propiciar posaderos para aves rapaces y procurar diversidad paisajística. Las
zonas suroeste y nordeste contarán con posaderos para aves rapaces diurnas y nocturnas.
6.8. Con objeto de mejorar la calidad y capacidad productiva del suelo ocupado y diversificar los nutrientes de la fauna herbívora, en cada una de las cuatro zonas del proyecto se sembrarán leguminosas de bajo porte en las calles (pitch) entre trackers.
6.9. Cada una de las cuatro zonas en las que se divide el proyecto contará con un punto de agua para favorecer la existencia de las especies de fauna, utilizando el caudal de las
acequias existentes. Igualmente, cada zona contará con un “hotel de insectos”, favoreciendo la biodiversidad de la zona.
6.10. Durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto se evitará la realización de labores de mantenimiento que puedan llevarse a cabo fuera de dicho
período.
6.11. Tal y como señalan los informes de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales:
— La ejecución de las obras se ejecutará preferentemente fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. En todo caso la eliminación de la vegetación existente en la zona a ocupar se realizará siempre antes del 1 de marzo.
— El cerramiento perimetral, que contará con placas anticolisión, no debe impedir la
circulación de la fauna “silvestre no cinegética” [art. 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015,
de 21 de septiembre]. No obstante, en la colindancia con la carretera M-121, debido al peligro de atropellos o accidentes no será necesario que el vallado permita el paso de la fauna silvestre.
— Además establece el siguiente condicionado:
a) Se instalarán pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, a ras de suelo,
de tal forma que sean coincidentes con las esquinas y en las intersecciones del
vallado con grandes piedras o roquedos. Las dimensiones mínimas de estos
pasos serán de 628 cm2 equivalente a un semicírculo de 20 cm de radio. Si la
gatera se habilitara en malla tendrá 30x20 cm. No será necesaria la instalación
de gateras cuando el cerramiento o valla a instalar cumpla las características
siguientes:
b) El cerramiento de tela metálica tendrá una altura máxima de 2 metros, no permitiéndose el asiento de la tela metálica sobre obra de fábrica o cualquier otro
sistema de fijación permanente al suelo, ni la incorporación de materiales y
soluciones potencialmente peligrosas tales como vidrios, espinos, filos y puntas, ni en las partes superiores ni inferiores de los cerramientos.
6.12. Igualmente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales recomienda, a la hora de realizar edificaciones, favorecer la fijación de poblaciones de aves
como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros. Estas adaptaciones pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.
BOCM-20230309-38
d Que el área mínima de las retículas que la conforma sea de 300 cm2 al menos,
en una dimensión mínima de uno de sus lados de 10 cm.
d Que, en las hileras situadas a 60 cm del borde inferior de la malla, las retículas tengan por lo menos un área de 600 cm2, con una dimensión mínima
para sus lados de 20 cm.
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 187
6.6. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras, se revegetará, mediante siembra o hidrosiembra de herbáceas y plantación arbustiva con especies autóctonas locales y una densidad de 1.200 u/ha, una banda de 3 m de anchura que discurra
por el interior del vallado perimetral, formando un seto como sustitución de los ribazos que
se eliminarán con la ejecución del proyecto con función de enmascaramiento paisajístico y
refugio de fauna. Se considerará la utilización de especies consideradas como protegidas o
plantas nutricias de lepidópteros protegidos.
6.7. La superficie de la zona auxiliar en la ejecución de las obras, perteneciente a la
parcela 309 del polígono 23, así como la superficie no ocupada por placas solares de la parcela 318 del polígono 23, deberán revegetarse con vegetación arbórea autóctona local, con
la función de propiciar posaderos para aves rapaces y procurar diversidad paisajística. Las
zonas suroeste y nordeste contarán con posaderos para aves rapaces diurnas y nocturnas.
6.8. Con objeto de mejorar la calidad y capacidad productiva del suelo ocupado y diversificar los nutrientes de la fauna herbívora, en cada una de las cuatro zonas del proyecto se sembrarán leguminosas de bajo porte en las calles (pitch) entre trackers.
6.9. Cada una de las cuatro zonas en las que se divide el proyecto contará con un punto de agua para favorecer la existencia de las especies de fauna, utilizando el caudal de las
acequias existentes. Igualmente, cada zona contará con un “hotel de insectos”, favoreciendo la biodiversidad de la zona.
6.10. Durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto se evitará la realización de labores de mantenimiento que puedan llevarse a cabo fuera de dicho
período.
6.11. Tal y como señalan los informes de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales:
— La ejecución de las obras se ejecutará preferentemente fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. En todo caso la eliminación de la vegetación existente en la zona a ocupar se realizará siempre antes del 1 de marzo.
— El cerramiento perimetral, que contará con placas anticolisión, no debe impedir la
circulación de la fauna “silvestre no cinegética” [art. 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015,
de 21 de septiembre]. No obstante, en la colindancia con la carretera M-121, debido al peligro de atropellos o accidentes no será necesario que el vallado permita el paso de la fauna silvestre.
— Además establece el siguiente condicionado:
a) Se instalarán pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, a ras de suelo,
de tal forma que sean coincidentes con las esquinas y en las intersecciones del
vallado con grandes piedras o roquedos. Las dimensiones mínimas de estos
pasos serán de 628 cm2 equivalente a un semicírculo de 20 cm de radio. Si la
gatera se habilitara en malla tendrá 30x20 cm. No será necesaria la instalación
de gateras cuando el cerramiento o valla a instalar cumpla las características
siguientes:
b) El cerramiento de tela metálica tendrá una altura máxima de 2 metros, no permitiéndose el asiento de la tela metálica sobre obra de fábrica o cualquier otro
sistema de fijación permanente al suelo, ni la incorporación de materiales y
soluciones potencialmente peligrosas tales como vidrios, espinos, filos y puntas, ni en las partes superiores ni inferiores de los cerramientos.
6.12. Igualmente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales recomienda, a la hora de realizar edificaciones, favorecer la fijación de poblaciones de aves
como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros. Estas adaptaciones pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.
BOCM-20230309-38
d Que el área mínima de las retículas que la conforma sea de 300 cm2 al menos,
en una dimensión mínima de uno de sus lados de 10 cm.
d Que, en las hileras situadas a 60 cm del borde inferior de la malla, las retículas tengan por lo menos un área de 600 cm2, con una dimensión mínima
para sus lados de 20 cm.