D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230309-38)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica “PFV Solar Meco”, con una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación, en diferentes parcelas de los polígonos 4, 6, 23, 24 y 25 en el término municipal de Meco (Madrid) 28880, solicitado por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U. (Número de expediente 2020P148 - 14-0141-00148.3/2020)
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
7. Medidas para la protección del patrimonio cultural
Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a
la Dirección General de Patrimonio Histórico y paralizar inmediatamente las obras, tal y
como se dispone en su artículo 31.
La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección
y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
8.1. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán
añadirse los siguientes controles y actuaciones:
Al inicio de cada jornada de trabajo, se comprobará la posible presencia de fauna atrapada en las zanjas, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura.
A su vez, organizado por tramos, se realizarán prospecciones previas al inicio de desbroces del terreno, con el objeto de detectar posibles refugios, nidos, madrigueras y otros
indicios de presencia de fauna que pueda ser afectada.
Cada transformador y las bancadas de la subestación eléctrica proyectada serán periódicamente revisados, con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez
puesta en funcionamiento. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.
Se comprobará anualmente el cumplimiento de los valores de la Recomendación
1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente
contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se remitirán periódicamente informes
de situación sobre el estado de los suelos, al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por el Área de Planificación y Gestión de Residuos.
8.2. Durante toda la vida de la explotación se desarrollará un Plan de Vigilancia Ambiental en materia de fauna al objeto de valorar la integración ambiental del proyecto, donde se analizará, además de la evolución de las poblaciones bioindicadoras del estudio de
avifauna presentado, la del resto de vertebrados y las de invertebrados y, en su caso, poder
adoptar medidas de conservación acordes con las afecciones que pudieran detectarse. En dicho plan deberá llevarse a cabo un seguimiento de la mortalidad por colisiones y/o electrocuciones de avifauna, que en caso de exceder lo admisible, conllevará la adopción de las
medidas de minimización por parte del promotor del proyecto evaluado, tanto en instalaciones propias como en ajenas (línea eléctrica tendida a través del campo solar y limítrofe
al mismo).
8.3. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la
ejecución del programa de vigilancia ambiental.
Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las que
se produzcan accidentes o hechos inesperados, su repercusión medioambiental y las medidas tomadas al respecto. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y se hará
una valoración de la eficacia de las medidas que en cada caso hubieran intervenido.
Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que defina
las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de contaminación de
cualquier tipo (explosión de tanques, incendios, vertidos accidentales, etc.).
Los controles externos de ruido, analíticas de suelos o aguas residuales (planificación
del control, toma de muestras, medidas de parámetros “in situ” y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el
ámbito correspondiente. Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los
ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos “in situ”, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación
firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados.
BOCM-20230309-38
8. Vigilancia ambiental
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
7. Medidas para la protección del patrimonio cultural
Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a
la Dirección General de Patrimonio Histórico y paralizar inmediatamente las obras, tal y
como se dispone en su artículo 31.
La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección
y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
8.1. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán
añadirse los siguientes controles y actuaciones:
Al inicio de cada jornada de trabajo, se comprobará la posible presencia de fauna atrapada en las zanjas, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura.
A su vez, organizado por tramos, se realizarán prospecciones previas al inicio de desbroces del terreno, con el objeto de detectar posibles refugios, nidos, madrigueras y otros
indicios de presencia de fauna que pueda ser afectada.
Cada transformador y las bancadas de la subestación eléctrica proyectada serán periódicamente revisados, con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez
puesta en funcionamiento. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.
Se comprobará anualmente el cumplimiento de los valores de la Recomendación
1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente
contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se remitirán periódicamente informes
de situación sobre el estado de los suelos, al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por el Área de Planificación y Gestión de Residuos.
8.2. Durante toda la vida de la explotación se desarrollará un Plan de Vigilancia Ambiental en materia de fauna al objeto de valorar la integración ambiental del proyecto, donde se analizará, además de la evolución de las poblaciones bioindicadoras del estudio de
avifauna presentado, la del resto de vertebrados y las de invertebrados y, en su caso, poder
adoptar medidas de conservación acordes con las afecciones que pudieran detectarse. En dicho plan deberá llevarse a cabo un seguimiento de la mortalidad por colisiones y/o electrocuciones de avifauna, que en caso de exceder lo admisible, conllevará la adopción de las
medidas de minimización por parte del promotor del proyecto evaluado, tanto en instalaciones propias como en ajenas (línea eléctrica tendida a través del campo solar y limítrofe
al mismo).
8.3. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la
ejecución del programa de vigilancia ambiental.
Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las que
se produzcan accidentes o hechos inesperados, su repercusión medioambiental y las medidas tomadas al respecto. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y se hará
una valoración de la eficacia de las medidas que en cada caso hubieran intervenido.
Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que defina
las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de contaminación de
cualquier tipo (explosión de tanques, incendios, vertidos accidentales, etc.).
Los controles externos de ruido, analíticas de suelos o aguas residuales (planificación
del control, toma de muestras, medidas de parámetros “in situ” y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el
ámbito correspondiente. Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los
ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos “in situ”, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación
firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados.
BOCM-20230309-38
8. Vigilancia ambiental