D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230309-38)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica “PFV Solar Meco”, con una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación, en diferentes parcelas de los polígonos 4, 6, 23, 24 y 25 en el término municipal de Meco (Madrid) 28880, solicitado por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U. (Número de expediente 2020P148 - 14-0141-00148.3/2020)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 189
BOCM-20230309-38
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de Seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, donde se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa
de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere pertinente sobre su
ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas
y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental.
El análisis de la evolución de la fauna (condición 8.2.) se dirigirá tanto a esta Dirección General como a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las
instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo
superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución,
se remitirá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de informe favorable de esta
Consejería.
Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca el Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Economía Circular.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá
recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como
formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.
Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar
sus costes.
Cualquier modificación de las características del proyecto, incluso la renovación de
sus elementos a una tecnología más moderna, deberá consultarse a esta Consejería, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como
establece el artículo 7.2.c.) de la citada Ley 21/2013, y en su caso requiera de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.
(02/3.333/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 189
BOCM-20230309-38
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de Seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, donde se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa
de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere pertinente sobre su
ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas
y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental.
El análisis de la evolución de la fauna (condición 8.2.) se dirigirá tanto a esta Dirección General como a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las
instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo
superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución,
se remitirá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de informe favorable de esta
Consejería.
Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca el Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Economía Circular.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá
recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como
formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.
Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar
sus costes.
Cualquier modificación de las características del proyecto, incluso la renovación de
sus elementos a una tecnología más moderna, deberá consultarse a esta Consejería, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como
establece el artículo 7.2.c.) de la citada Ley 21/2013, y en su caso requiera de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.
(02/3.333/23)
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