Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20230308-69)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 219
Art. 29. Disolución de la Mancomunidad.—La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.
b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
c) Por llevarse a cabo la prestación de servicios objeto de la misma por el Estado o
por la Comunidad de Madrid.
Art. 30. Procedimiento de disolución.—1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en
el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los
votos de los miembros que legalmente los integren.
2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo
de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una comisión
liquidadora, compuesta por el presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para
cumplir sus funciones asesoras el secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión
o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
3. La comisión, en término no superior a tres meses, hará inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a
su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en una entidad local de la Sierra Norte, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.
También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis
meses.
4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será
vinculante para los Ayuntamientos mancomunados
5. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo
tuviese en la Mancomunidad.
Capítulo VII
Art. 31. Incorporación de nuevos miembros.—1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:
a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.
b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales del Pleno de la Mancomunidad.
c) Trámite de Información Pública.
2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con
posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el artículo 22, prorrateándose los
trimestres naturales de fecha de incorporación.
3. Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.
Art. 32. Separación voluntaria.—La separación voluntaria de la Mancomunidad de
los municipios que la integran comportará la obligación de notificarlo con un año de antelación siendo necesario:
a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo por mayoría absoluta en
el Pleno de la misma
b) El Pleno de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tome cuenta de la separación del municipio solicitante y acuerde la correspondiente modificación de los estatutos, dando cuenta al resto de los
municipios integrantes.
c) Que se encuentren al corriente del pago de sus aportaciones.
d) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la
parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
BOCM-20230308-69
Adhesión y separación de los municipios
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 219
Art. 29. Disolución de la Mancomunidad.—La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.
b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
c) Por llevarse a cabo la prestación de servicios objeto de la misma por el Estado o
por la Comunidad de Madrid.
Art. 30. Procedimiento de disolución.—1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en
el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los
votos de los miembros que legalmente los integren.
2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo
de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una comisión
liquidadora, compuesta por el presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para
cumplir sus funciones asesoras el secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión
o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
3. La comisión, en término no superior a tres meses, hará inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a
su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en una entidad local de la Sierra Norte, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.
También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis
meses.
4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será
vinculante para los Ayuntamientos mancomunados
5. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo
tuviese en la Mancomunidad.
Capítulo VII
Art. 31. Incorporación de nuevos miembros.—1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:
a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.
b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales del Pleno de la Mancomunidad.
c) Trámite de Información Pública.
2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con
posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el artículo 22, prorrateándose los
trimestres naturales de fecha de incorporación.
3. Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.
Art. 32. Separación voluntaria.—La separación voluntaria de la Mancomunidad de
los municipios que la integran comportará la obligación de notificarlo con un año de antelación siendo necesario:
a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo por mayoría absoluta en
el Pleno de la misma
b) El Pleno de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tome cuenta de la separación del municipio solicitante y acuerde la correspondiente modificación de los estatutos, dando cuenta al resto de los
municipios integrantes.
c) Que se encuentren al corriente del pago de sus aportaciones.
d) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la
parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
BOCM-20230308-69
Adhesión y separación de los municipios