Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20230308-69)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
Art. 24. Forma y plazo de los pagos.—Las aportaciones económicas de los municipios
se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se
retrasase en el pago de estas aportaciones, la Mancomunidad, a propuesta del presidente podrá
acudir a cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la satisfacción
de las cantidades adeudadas, pudiendo adoptar la suspensión del servicio prestado hasta el pago
de las cuantías debidas.
Art. 25. Presupuesto.—1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.
2. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjuntamente y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.
3. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, así como sus
fuentes de financiación.
Art. 26. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por
toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.
2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto
inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada
entidad, según el padrón municipal.
3. No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad,
podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.
Capítulo VI
Vigencia. Modificación de los estatutos y disolución
Art. 27. Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.
Art. 28. Modificación de estatutos.—1. La modificación de los estatutos se acomodará, con carácter general, al mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su
aprobación, debiéndose observar los siguientes trámites:
a) Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la
Mancomunidad.
b) Información pública por el plazo de un mes, remitiéndose la misma a la Consejería
competente en materia de régimen local para que realice las consideraciones y sugerencias que estime precisas.
c) Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta del número
legal de sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de
las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.
d) Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita
informe sobre su legalidad.
e) En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.
f) Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto
de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del
número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea Vecinal, en el plazo de un mes.
g) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la
Mancomunidad elevará a la Consejería competente en materia de régimen local el
texto definitivo de la modificación y certificaciones acreditativas de los acuerdos
municipales para su anotación en los registros correspondientes.
h) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de estatutos en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Para las modificaciones que no afecten sustancialmente a las características definitorias de la Mancomunidad como la mera adhesión o separación de uno o varios municipios
o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con
los fines iníciales, podrá ser suficiente para llevar a cabo la modificación:
a) El acuerdo por mayoría absoluta de los miembros del órgano plenario de la Mancomunidad.
b) La ulterior ratificación por los Plenos de los municipios mancomunados, que, de
igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta.
BOCM-20230308-69
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
Art. 24. Forma y plazo de los pagos.—Las aportaciones económicas de los municipios
se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se
retrasase en el pago de estas aportaciones, la Mancomunidad, a propuesta del presidente podrá
acudir a cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la satisfacción
de las cantidades adeudadas, pudiendo adoptar la suspensión del servicio prestado hasta el pago
de las cuantías debidas.
Art. 25. Presupuesto.—1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.
2. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjuntamente y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.
3. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, así como sus
fuentes de financiación.
Art. 26. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por
toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.
2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto
inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada
entidad, según el padrón municipal.
3. No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad,
podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.
Capítulo VI
Vigencia. Modificación de los estatutos y disolución
Art. 27. Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.
Art. 28. Modificación de estatutos.—1. La modificación de los estatutos se acomodará, con carácter general, al mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su
aprobación, debiéndose observar los siguientes trámites:
a) Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la
Mancomunidad.
b) Información pública por el plazo de un mes, remitiéndose la misma a la Consejería
competente en materia de régimen local para que realice las consideraciones y sugerencias que estime precisas.
c) Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta del número
legal de sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de
las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.
d) Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita
informe sobre su legalidad.
e) En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.
f) Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto
de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del
número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea Vecinal, en el plazo de un mes.
g) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la
Mancomunidad elevará a la Consejería competente en materia de régimen local el
texto definitivo de la modificación y certificaciones acreditativas de los acuerdos
municipales para su anotación en los registros correspondientes.
h) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de estatutos en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Para las modificaciones que no afecten sustancialmente a las características definitorias de la Mancomunidad como la mera adhesión o separación de uno o varios municipios
o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con
los fines iníciales, podrá ser suficiente para llevar a cabo la modificación:
a) El acuerdo por mayoría absoluta de los miembros del órgano plenario de la Mancomunidad.
b) La ulterior ratificación por los Plenos de los municipios mancomunados, que, de
igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta.
BOCM-20230308-69
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID