Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20230308-69)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 217
Capítulo IV
Medios personales
Art. 18. Habilitados nacionales. Secretaría-Intervención.—1. Las funciones de fe
pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión
económica financiera y presupuestaria, serán desempeñadas por funcionario o funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional propios de la Mancomunidad o por
otros funcionarios con habilitación de carácter nacional de acuerdo con la normativa aplicable.
2. En el caso de no existir puesto o puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la Mancomunidad deberá tramitar la exención de la obligación de mantener dichos puestos.
3. Una ver tramitada la correspondiente exención, las funciones reservadas se desempeñarán de conformidad con la normativa aplicable.
Art. 19. El resto de personal.—1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral.
2. La selección y régimen jurídico de este personal, así como la provisión de los
puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.
Capítulo V
Art. 20. Recursos financieros.—La Hacienda de la Mancomunidad está constituida
por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local y por las aportaciones
de los municipios mancomunados.
Art. 21. Ordenanzas fiscales.—1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las ordenanzas correspondientes a los
distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios
integrantes, una vez aprobadas.
2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información
precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los
contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en
artículos anteriores.
3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar
la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
Art. 22. Aportaciones económicas.—1. Las aportaciones de municipios mancomunados se fijarán por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros debiéndose establecer una cuota obligatoria para
atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad; esta cuota se exigirá
a todos los municipios integrantes de la misma, utilicen o no sus servicios.
2. El Pleno podrá acordar a su vez con los requisitos establecidos en el apartado anterior el establecimiento de cuotas extraordinarias, en los siguientes supuestos:
— Para hacer frente a gastos extraordinarios que por cualquier circunstancia no prevista se produjeran y requiriesen de la aprobación de dicha cuota para poder ser
sufragados. Esta cuota habrá de ser satisfecha por todos los municipios integrantes de la Mancomunidad en los términos establecidos en el apartado anterior.
— Para hacer frente tanto a gastos de instalación y generales de cada servicio que se
preste por la Mancomunidad como a gastos derivados de la ampliación y mejora
sensible de estos. Estas cuotas extraordinarias habrán de ser satisfechas por los
Ayuntamientos que participen en los mismos en proporción al número de habitantes, con independencia de que el Pleno de la Mancomunidad establezca, si así lo
aprueba por la mayoría absoluta legal de sus miembros, un factor corrector para
establecer las aportaciones de los municipios.
Art. 23. Características de las aportaciones.—Las aportaciones de los municipios a
la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.
BOCM-20230308-69
Régimen económico
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 217
Capítulo IV
Medios personales
Art. 18. Habilitados nacionales. Secretaría-Intervención.—1. Las funciones de fe
pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión
económica financiera y presupuestaria, serán desempeñadas por funcionario o funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional propios de la Mancomunidad o por
otros funcionarios con habilitación de carácter nacional de acuerdo con la normativa aplicable.
2. En el caso de no existir puesto o puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la Mancomunidad deberá tramitar la exención de la obligación de mantener dichos puestos.
3. Una ver tramitada la correspondiente exención, las funciones reservadas se desempeñarán de conformidad con la normativa aplicable.
Art. 19. El resto de personal.—1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral.
2. La selección y régimen jurídico de este personal, así como la provisión de los
puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.
Capítulo V
Art. 20. Recursos financieros.—La Hacienda de la Mancomunidad está constituida
por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local y por las aportaciones
de los municipios mancomunados.
Art. 21. Ordenanzas fiscales.—1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las ordenanzas correspondientes a los
distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios
integrantes, una vez aprobadas.
2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información
precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los
contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en
artículos anteriores.
3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar
la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
Art. 22. Aportaciones económicas.—1. Las aportaciones de municipios mancomunados se fijarán por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros debiéndose establecer una cuota obligatoria para
atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad; esta cuota se exigirá
a todos los municipios integrantes de la misma, utilicen o no sus servicios.
2. El Pleno podrá acordar a su vez con los requisitos establecidos en el apartado anterior el establecimiento de cuotas extraordinarias, en los siguientes supuestos:
— Para hacer frente a gastos extraordinarios que por cualquier circunstancia no prevista se produjeran y requiriesen de la aprobación de dicha cuota para poder ser
sufragados. Esta cuota habrá de ser satisfecha por todos los municipios integrantes de la Mancomunidad en los términos establecidos en el apartado anterior.
— Para hacer frente tanto a gastos de instalación y generales de cada servicio que se
preste por la Mancomunidad como a gastos derivados de la ampliación y mejora
sensible de estos. Estas cuotas extraordinarias habrán de ser satisfechas por los
Ayuntamientos que participen en los mismos en proporción al número de habitantes, con independencia de que el Pleno de la Mancomunidad establezca, si así lo
aprueba por la mayoría absoluta legal de sus miembros, un factor corrector para
establecer las aportaciones de los municipios.
Art. 23. Características de las aportaciones.—Las aportaciones de los municipios a
la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.
BOCM-20230308-69
Régimen económico