Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20230308-69)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
c) Aplicar los recursos financieros, cuidando que los mismos alcancen los fines para
los que fueron previstos.
d) Las atribuciones que el presidente u otro órgano de la Mancomunidad le deleguen,
o que le atribuyan las Leyes.
6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se adoptarán por mayoría simple, salvo reserva legal de mayoría cualificada de cualquier tipo.
7. El tesorero no podrá formar parte de este órgano cuando, en aplicación de la normativa aplicable en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, el puesto deba ser desempeñado por funcionario propio o con habilitación de carácter nacional.
Art. 14. Comisión de Cuentas.—Será obligatoria la constitución de la Comisión de
Cuentas, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba
aprobar el Pleno de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
Capítulo III
Funcionamiento y régimen jurídico
Art. 15. Régimen de sesiones del Pleno.—1. El funcionamiento del Pleno de la
Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las entidades
locales en la legislación vigente de régimen local.
2. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y sesiones extraordinarias.
3. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre. Dentro de este
límite, corresponde al Pleno decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su
celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el
presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de vocales. En este último caso la celebración de la sesión no podrá
demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.
4. Las sesiones del Pleno han de convocarse de conformidad con la normativa de régimen local. En la citación se hará constar el orden del día.
5. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal
de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse
a lo largo de toda la sesión.
6. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.
Art. 16. Sistemas de acuerdos.—1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla
general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los
votos afirmativos son más que los negativos.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
a) Elección y destitución del presidente.
b) Propuesta de modificación o ampliación de los estatutos.
c) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.
d) Determinación de la forma de gestión del servicio.
e) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad establecidas en el artículo 22 de los estatutos.
f) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y
nombrar a los vocales miembros de la Comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por esta.
g) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes estatutos o en la Legislación de Régimen Local aplicable.
Art. 17. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.
2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de Gobierno de administración de la misma.
BOCM-20230308-69
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
c) Aplicar los recursos financieros, cuidando que los mismos alcancen los fines para
los que fueron previstos.
d) Las atribuciones que el presidente u otro órgano de la Mancomunidad le deleguen,
o que le atribuyan las Leyes.
6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se adoptarán por mayoría simple, salvo reserva legal de mayoría cualificada de cualquier tipo.
7. El tesorero no podrá formar parte de este órgano cuando, en aplicación de la normativa aplicable en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, el puesto deba ser desempeñado por funcionario propio o con habilitación de carácter nacional.
Art. 14. Comisión de Cuentas.—Será obligatoria la constitución de la Comisión de
Cuentas, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba
aprobar el Pleno de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
Capítulo III
Funcionamiento y régimen jurídico
Art. 15. Régimen de sesiones del Pleno.—1. El funcionamiento del Pleno de la
Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las entidades
locales en la legislación vigente de régimen local.
2. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y sesiones extraordinarias.
3. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre. Dentro de este
límite, corresponde al Pleno decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su
celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el
presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de vocales. En este último caso la celebración de la sesión no podrá
demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.
4. Las sesiones del Pleno han de convocarse de conformidad con la normativa de régimen local. En la citación se hará constar el orden del día.
5. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal
de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse
a lo largo de toda la sesión.
6. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.
Art. 16. Sistemas de acuerdos.—1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla
general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los
votos afirmativos son más que los negativos.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
a) Elección y destitución del presidente.
b) Propuesta de modificación o ampliación de los estatutos.
c) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.
d) Determinación de la forma de gestión del servicio.
e) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad establecidas en el artículo 22 de los estatutos.
f) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y
nombrar a los vocales miembros de la Comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por esta.
g) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes estatutos o en la Legislación de Régimen Local aplicable.
Art. 17. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.
2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de Gobierno de administración de la misma.
BOCM-20230308-69
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