Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20230308-69)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

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Art. 11. Tesorero.—Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo,
las de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria,
serán desempeñadas por funcionario o funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional propios de la Mancomunidad o por otros funcionarios con habilitación de carácter nacional de acuerdo con la normativa aplicable.
En el caso de no existir puesto o puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la Mancomunidad deberá tramitar la exención de la obligación
de mantener dichos puestos. Una vez tramitada la correspondiente exención, las funciones
reservadas se desempeñarán de conformidad con la normativa aplicable.
La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, Tesorería y recaudación, se desempeñarán conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Art. 12. Competencias y atribuciones del presidente.—1. Corresponde al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

Así como todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al alcalde para el
cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.
2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar
y presidir las sesiones del Pleno, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal, dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad, así
como el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
Art. 13. La Junta de Gobierno Local.—1. La Junta de Gobierno Local estará formada por el presidente, el vicepresidente y cuatro vocales elegidos por el Pleno de la Mancomunidad, de entre sus miembros, en su sesión constitutiva o al comienzo de cada legislatura.
2. La elección de los vocales se efectuará mediante el sistema de candidaturas abiertas, resultando electos los cuatro miembros del Pleno que obtengan mayor número de sufragios. En caso de empate, se implique a un número mayor de electos que vocales de la
Junta de Gobierno, se producirá una nueva votación entre los candidatos empatados y resultará elegido el que obtenga mayoría de los votos emitidos, hasta completar el número de
vocales que componen la Junta de Gobierno Local.
3. La destitución de un vocal de la Junta de Gobierno Local requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad.
4. La cobertura de las vacantes producidas, por cualquier causa contemplada en la
normativa vigente entre los vocales de la Junta de Gobierno se efectuará por el método establecido en el apartado 2 del presente artículo.
5. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia y asesoramiento al presidente de la Mancomunidad en el ejercicio de
sus funciones.
b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno de la Mancomunidad.

BOCM-20230308-69

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local
y de cualesquiera otros órganos municipales.
c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si
persistiera el empate.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.
h) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la
legislación vigente para el alcalde.
i) Representar a la Mancomunidad.
j) Suscribir escrituras y documentos, debidamente facultados por el Pleno de la
Mancomunidad.
k) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
l) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de
la Mancomunidad.
m) Acudir a cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la
satisfacción de las cantidades adeudadas por aquellos municipios mancomunados
que se retrasaran en el pago de las cuotas.