Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20230308-69)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

los Ayuntamientos mancomunados se nombrarán los vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma en el plazo de diez días.
2. Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y
su presidente. En el caso que el presidente no fuese reelegido en las elecciones locales en
su Ayuntamiento o no se presentara a las mismas, ocuparía su cargo como presidente en
funciones el que hubiera sido elegido en dicho Ayuntamiento, hasta la sesión constitutiva
del Pleno. El mismo criterio regirá para el resto de órganos de Gobierno.
3. La sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de
los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados. A tal efecto, el presidente en funciones,
previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria con la antelación prevista en el
artículo 15.4 de estos estatutos.
4. Durante el período a que se refiere el párrafo 2, solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.
Art. 8. Competencias y atribuciones del Pleno.—Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:
a) Aprobación y modificación de los presupuestos y las cuentas de la Mancomunidad.
b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.
c) Asignar delegaciones al presidente y a la Junta de Gobierno Local.
d) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria.
e) Aprobar la modificación o reforma de los estatutos.
f) Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del
inventario.
g) Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.
h) Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.
i) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.
j) Aprobar la adhesión de nuevos miembros de la Mancomunidad.
k) Tomar cuenta de las separaciones voluntarias de los miembros de la Mancomunidad y aprobar las separaciones por sanción.
l) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación
nacional.
m) Determinar la forma de gestionar los servicios.
n) Elegir y destituir al presidente.
o) Fijar y aprobar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 22 de este estatuto. Así
como las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al pleno
del Ayuntamiento.
Art. 9. Nombramiento del presidente.—1. El presidente de la Mancomunidad será
elegido por el Pleno de la Mancomunidad en la sesión constitutiva, entre sus miembros, por
mayoría absoluta del número legal de estos.
2. Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Pleno.
3. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará
dentro de las siguientes veinticuatro horas, una segunda votación, resultando elegido aquel
que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.
4. Para la destitución del presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del alcalde.
Art. 10. Vicepresidente o vicepresidentes.—El Pleno de la Mancomunidad nombrará en su sesión constitutiva y al inicio de cada legislatura, de entre sus miembros, a un vicepresidente, el cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Sustituir en la totalidad de sus funciones al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus
atribuciones.
b) Las atribuciones que expresamente le sean delegadas por el presidente.
La elección o destitución del vicepresidente se atendrá a lo dispuesto en el artículo 9.1 de
los presentes estatutos.

BOCM-20230308-69

BOCM