Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20230308-69)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 213
nen obligados a permitir a la Mancomunidad el uso de sus dependencias para la celebración
de las sesiones de sus órganos colegiados.
Art. 3. Fines y competencias.—1. La Mancomunidad se constituye al objeto de:
a) Prestar servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Estudiar y debatir en su seno todos aquellos aspectos de gestión y planificación sobre las materias que ofrece sus servicios, que afecten a los intereses comunes de
la sierra norte, y cuestiones que precisen de soluciones basadas en la cooperación
intermunicipal.
c) Coordinar desde una perspectiva zonal, la planificación, ejecución y gestión de los
servicios públicos que ofrece, en la forma y con las facultades y límites que se establezcan en los convenios que a estos efectos la Mancomunidad pueda suscribir
con sus miembros integrantes.
d) La Mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las materias enunciadas en el apartado a), y disfrutará de cuantos derechos
y potestades le atribuya la legislación a las entidades locales.
2. Para la asunción de nuevos servicios y competencias será necesario la conformidad
de todos los Ayuntamientos mancomunados por acuerdo del Pleno de los mismos por mayoría absoluta, con modificación de estatutos según procedimiento establecido en los mismos.
3. La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo acerca de su viabilidad.
4. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad
conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 4. Capacidad jurídica.—La Mancomunidad, como entidad local reconocida
por la Ley, ejercerá, dentro de su competencia, cuantas potestades sean conferidas por la
legislación vigente que afecte a las entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.
Capítulo II
Órganos de Gobierno y atribuciones
Art. 5. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.—Los órganos de Gobierno son:
El Pleno de la Mancomunidad.
La Junta de Gobierno Local.
El presidente.
El vicepresidente o vicepresidentes, en su caso.
Comisión de Cuentas.
Podrán crearse igualmente cuantas comisiones informativas se requieran, teniendo en
cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.
Art. 6. El Pleno de la Mancomunidad.—1. El Pleno de la Mancomunidad estará
integrado por los vocales representantes de las entidades mancomunadas, elegidos por sus
respectivos plenos, el número de vocales correspondientes a cada uno de los municipios
vendrá determinado en función del número de habitantes de los mismos, a razón de un vocal por cada 1.000 habitantes y/o fracción.
2. Todos los miembros tendrán voz y voto en las sesiones de las mismas.
3. Las entidades nombrarán a su vez un vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.
4. El mandato de vocales coincide con el de sus respectivas corporaciones.
5. Los vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan la condición de concejal, cuando así lo acuerde el pleno del Ayuntamiento representado, o por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que suponga
la pérdida de la condición de concejal, en todos estos supuestos el pleno del Ayuntamiento
afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.
Art. 7. Designación de representantes y plazo.—1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de
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nen obligados a permitir a la Mancomunidad el uso de sus dependencias para la celebración
de las sesiones de sus órganos colegiados.
Art. 3. Fines y competencias.—1. La Mancomunidad se constituye al objeto de:
a) Prestar servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Estudiar y debatir en su seno todos aquellos aspectos de gestión y planificación sobre las materias que ofrece sus servicios, que afecten a los intereses comunes de
la sierra norte, y cuestiones que precisen de soluciones basadas en la cooperación
intermunicipal.
c) Coordinar desde una perspectiva zonal, la planificación, ejecución y gestión de los
servicios públicos que ofrece, en la forma y con las facultades y límites que se establezcan en los convenios que a estos efectos la Mancomunidad pueda suscribir
con sus miembros integrantes.
d) La Mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las materias enunciadas en el apartado a), y disfrutará de cuantos derechos
y potestades le atribuya la legislación a las entidades locales.
2. Para la asunción de nuevos servicios y competencias será necesario la conformidad
de todos los Ayuntamientos mancomunados por acuerdo del Pleno de los mismos por mayoría absoluta, con modificación de estatutos según procedimiento establecido en los mismos.
3. La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo acerca de su viabilidad.
4. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad
conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 4. Capacidad jurídica.—La Mancomunidad, como entidad local reconocida
por la Ley, ejercerá, dentro de su competencia, cuantas potestades sean conferidas por la
legislación vigente que afecte a las entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.
Capítulo II
Órganos de Gobierno y atribuciones
Art. 5. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.—Los órganos de Gobierno son:
El Pleno de la Mancomunidad.
La Junta de Gobierno Local.
El presidente.
El vicepresidente o vicepresidentes, en su caso.
Comisión de Cuentas.
Podrán crearse igualmente cuantas comisiones informativas se requieran, teniendo en
cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.
Art. 6. El Pleno de la Mancomunidad.—1. El Pleno de la Mancomunidad estará
integrado por los vocales representantes de las entidades mancomunadas, elegidos por sus
respectivos plenos, el número de vocales correspondientes a cada uno de los municipios
vendrá determinado en función del número de habitantes de los mismos, a razón de un vocal por cada 1.000 habitantes y/o fracción.
2. Todos los miembros tendrán voz y voto en las sesiones de las mismas.
3. Las entidades nombrarán a su vez un vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.
4. El mandato de vocales coincide con el de sus respectivas corporaciones.
5. Los vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan la condición de concejal, cuando así lo acuerde el pleno del Ayuntamiento representado, o por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que suponga
la pérdida de la condición de concejal, en todos estos supuestos el pleno del Ayuntamiento
afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.
Art. 7. Designación de representantes y plazo.—1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de
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