Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20230308-69)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
Art. 33. Separación por sanción.—El Pleno de la Mancomunidad, con el voto favorable de las dos terceras partes de los vocales presentes y que en todo caso han de representar la mayoría absoluta del número legal de miembros, podrá acordar la separación, como
sanción, de cualquier municipio miembro, cuando durante un período de tiempo superior a
un año incumpla sus obligaciones económicas, o cualesquiera otras que perjudiquen el buen
funcionamiento de la Mancomunidad.
En estos casos el municipio separado hará efectivas a la Mancomunidad las cuotas
pendientes y deudas contraídas por la Mancomunidad a su cargo, así como los gastos derivados del retraso en el pago conforme el artículo 24 de los presentes estatutos.
Art. 34. Liquidación por separación.—1. La separación de la Mancomunidad de
uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de
aquella, quedando esta operación diferida al momento de disolución de la Mancomunidad.
No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad
hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los
municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación
definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.
2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior,
alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados
en su término municipal.
3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 30.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Los registros de las diversas entidades locales mancomunadas tendrán la
consideración de registros delegados del de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
Segunda.—Los presentes estatutos entraran en vigor a partir de la fecha en que se haya
publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230308-69
Única.—En lo no previsto por los presentes estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las entidades locales.
Lozoyuela, a 21 de febrero de 2023.—El secretario-interventor de la Mancomunidad
de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, Eugenio Miñón Marquina.
(03/3.435/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
Art. 33. Separación por sanción.—El Pleno de la Mancomunidad, con el voto favorable de las dos terceras partes de los vocales presentes y que en todo caso han de representar la mayoría absoluta del número legal de miembros, podrá acordar la separación, como
sanción, de cualquier municipio miembro, cuando durante un período de tiempo superior a
un año incumpla sus obligaciones económicas, o cualesquiera otras que perjudiquen el buen
funcionamiento de la Mancomunidad.
En estos casos el municipio separado hará efectivas a la Mancomunidad las cuotas
pendientes y deudas contraídas por la Mancomunidad a su cargo, así como los gastos derivados del retraso en el pago conforme el artículo 24 de los presentes estatutos.
Art. 34. Liquidación por separación.—1. La separación de la Mancomunidad de
uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de
aquella, quedando esta operación diferida al momento de disolución de la Mancomunidad.
No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad
hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los
municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación
definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.
2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior,
alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados
en su término municipal.
3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 30.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Los registros de las diversas entidades locales mancomunadas tendrán la
consideración de registros delegados del de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
Segunda.—Los presentes estatutos entraran en vigor a partir de la fecha en que se haya
publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230308-69
Única.—En lo no previsto por los presentes estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las entidades locales.
Lozoyuela, a 21 de febrero de 2023.—El secretario-interventor de la Mancomunidad
de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, Eugenio Miñón Marquina.
(03/3.435/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791