D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20230308-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de febrero de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y ejecución del proyecto Econos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

Cláusula cuarta
Medios económicos
La Fundación Economistas sin Fronteras dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este proyecto, de forma que el presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Cláusula quinta
Confidencialidad y protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter
personal durante la vigencia del presente Convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
La Fundación Economistas sin Fronteras no tendrá acceso a datos personales, de necesitar alguno, lo hará bajo su responsabilidad y con el consentimiento de los usuarios.
Los participantes al taller suscribirán un documento en que manifieste inequívocamente su voluntad de participar en el proyecto.
Cláusula sexta
Se constituirá una Comisión de seguimiento, para la vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Formarán parte de la Comisión:
1. Por parte de la AMAS, el titular de la División de Centros de Mayores y un Técnico de la citada División.
2. Por parte de la Fundación Economistas sin Fronteras formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos la representante legal o persona que designe.
La Comisión será presidida por el titular de la División de Centro de Mayores o persona que designe, y un Técnico de la mencionada División actuará como Secretario.
La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las
partes y, en cualquier caso, en un mes desde la finalización del programa, levantándose la
correspondiente acta.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio, así
como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento
y control de los compromisos adquiridos.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.

BOCM-20230308-37

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