D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20230308-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de febrero de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y ejecución del proyecto Econos
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 149
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del
citado texto legal.
No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena
del presente Convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán
resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.
Cláusula séptima
Vigencia
El presente Convenio tendrá una duración inicial de dos años a partir de la fecha de su
firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si
así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será dos años adicionales.
Cláusula octava
Modificación del convenio
Las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrá proponer la
modificación del Convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para completar o ampliar las actividades previstas o las sesiones formativas u
otras que se consideren convenientes.
Cláusula novena
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, sin que haya sido resuelto el incumplimiento transcurridos 15
días desde las decisiones adoptadas en la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.
Cláusula décima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan
surgir en aplicación y ejecución del mismo deberán ser resueltas por los representantes de
estas entidades y podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso -administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma la que figura
en el encabezamiento.
Madrid, a 14 de febrero de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Presidenta de la Fundación Economistas
sin Fronteras, Beatriz Fernández Olit.
BOCM-20230308-37
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 149
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del
citado texto legal.
No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena
del presente Convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán
resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.
Cláusula séptima
Vigencia
El presente Convenio tendrá una duración inicial de dos años a partir de la fecha de su
firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si
así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será dos años adicionales.
Cláusula octava
Modificación del convenio
Las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrá proponer la
modificación del Convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para completar o ampliar las actividades previstas o las sesiones formativas u
otras que se consideren convenientes.
Cláusula novena
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, sin que haya sido resuelto el incumplimiento transcurridos 15
días desde las decisiones adoptadas en la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.
Cláusula décima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan
surgir en aplicación y ejecución del mismo deberán ser resueltas por los representantes de
estas entidades y podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso -administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma la que figura
en el encabezamiento.
Madrid, a 14 de febrero de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Presidenta de la Fundación Economistas
sin Fronteras, Beatriz Fernández Olit.
BOCM-20230308-37
Régimen jurídico