D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230308-36)
Convenio –  Convenio de 14 de febrero de 2023, entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para promover en su ámbito territorial la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

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Cuarta
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus funciones serán:
a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
b) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.
c) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como Presidente/a,
y dos personas en representación de la Comunidad de Madrid, una de los cuales actuará
como Secretario/a, que serán designadas en cada caso por las partes firmantes del presente
convenio, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría,
teniendo el Presidente el voto dirimente en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su
función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento y la
adopción de acuerdos de esta comisión, se regirán por lo dispuesto en el Título Preliminar,
Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Quinta
Publicidad y difusión
Que las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen
para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así
como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen
para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Solo se podrá utilizar el logotipo del Ministerio de Igualdad y de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de género para las actuaciones que sean estrictamente objeto del
convenio, sin que, en ningún caso, pueda aparecer en el material publicitario de la Comunidad Autónoma firmante.
Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Sexta
Protección de datos
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del
presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Vigencia
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por
mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las prórrogas se ajustarán en su tramitación a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20230308-36

Séptima