D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230308-36)
Convenio –  Convenio de 14 de febrero de 2023, entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para promover en su ámbito territorial la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 144

MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

Octava
Modificaciones
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a instancia de cualquiera
de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con las previsiones
del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto
en el art. 48.8 Ley 40/2015.
Novena
Causas de extinción
No obstante, la duración establecida en la cláusula séptima, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del artículo 51.2 c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Décima
Eficacia
El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
“Boletín Oficial del Estado”.
Undécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así
como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título
Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio, en duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Madrid, a 14 de febrero de 2023.—Por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género, P. D. (por Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre), la Delegada
del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.—La Representante de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa Treviño.
(03/3.245/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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