C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

La Empresa tendrá a disposición de la representación de los trabajadores con carácter mensual, el
contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan
su representación. Dichos datos se facilitarán en formato anonimizado, pero de manera que permita
reconocer la correspondencia del registro con el puesto de trabajo.
2.10 Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9
de julio, de trabajo a distancia, así como a las estipulaciones contempladas en el presente
artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El
teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un acuerdo individual de teletrabajo que
recoja los aspectos estipulados en la normativa vigente, cuyo contenido mínimo será:
 Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado,
incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil y periodo máximo
para renovarlos.
 Gastos que pudiera tener la persona trabajadora en remoto y la forma para realizar la
compensación por parte de la empresa.
 Horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
 El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
 Centro de trabajo al que queda adscrito la persona trabajadora a distancia y donde en su
caso, desarrollará la parte de jornada presencial.
 Lugar elegido por la persona trabajadora para teletrabajar.
 Plazos de preaviso para el ejercicio, en su caso, de la reversibilidad.
 Medios de control empresarial de la actividad.
 Procedimiento a seguir en los casos en que pudieran existir dificultades técnicas para el
normal desarrollo del trabajo a distancia.
 Duración del acuerdo.
Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con
su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes
consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos
que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona
trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto
de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo
causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.
El acuerdo Individual de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto en los
Acuerdos/Convenios de Empresa que pudieran celebrarse con la Representación de las
Personas Trabajadoras sobre esta materia específica de contenidos mínimos.
3. Dotación, medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación yo mantenimiento adecuado por parte
de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la
actividad, enunciando a modo orientativo los siguientes:
Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
Teclado.
Ratón.
Pantalla.

Adicionalmente a la dotación como adecuados por parte de la empresa por la totalidad de los gastos
restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar
servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 50 € mensuales, que se abonará en
proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo a propuesta de la empresa.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos
los medios materiales puestos a su disposición.
4. Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá acordarse la
aplicación del teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir a resolver
problemas coyunturales o estructurales de empleo.

BOCM-20230308-21