C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 99
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria
la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo deberán solicitar la
autorización de su supervisor.
Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo,
entre otras, atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programado o no programado o precios de energía, entre otras, se acuerda adecuar la
jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días
que sean laborables para cada régimen de trabajo, o trabajando en los días de descanso.
Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal legalmente previstos.
De acuerdo con lo anterior, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año un máximo
de 40 horas a trabajar o descansar. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos
de descanso diario y semanal previstos en la ley y la persona trabajadora deberá conocer, con un preaviso
mínimo de siete días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo derivadas de la distribución irregular de la jornada
deberán quedar compensadas en el plazo máximo de 3 meses del siguiente año al de la activación
o desactivación de jornadas.
Las jornadas utilizadas hasta el límite de la jornada máxima legal en cómputo anual prevista en el
Estatuto de los Trabajadores tendrá la consideración de jornada ordinaria de trabajo. En consecuencia, estas jornadas no tendrán la consideración de horas extraordinarias, ni se retribuyen
cuando se trabajan, ni se descuentan cuando se descansa. A cada jornada trabajada de más le
corresponderá un descanso de una jornada y viceversa. Sí se retribuirán los pluses que lleven
asociados las horas trabajadas de más por activación. Cuando se deje de trabajar se abonarán los
pluses que se hubieran devengado en el momento de la desactivación, sin perjuicio de no duplicar
el pago de esos pluses con la recuperación de dichas jornadas.
El saldo individual de jornada por exceso o por defecto se concretará dentro del último mes del año
natural (diciembre) y los saldos por defecto y por exceso podrán compensarse hasta finalizar el
primer trimestre del año siguiente. Los saldos por exceso no tendrán en ningún caso la consideración
de horas extraordinarias sino de jornada suplementaria hasta el límite de la jornada máxima legal en
cómputo anual prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
2.9 Registro de jornada.
Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de
los Trabajadores, las Empresas garantizarán el registro diario de jornada de todo el personal incluido
dentro del ámbito del Convenio.
Se podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de organización y documentación
del registro de jornada para el personal fuera de convenio y para aquellas personas en situación de
trabajo a distancia o desplazamiento en misión.
Los sistemas que se implanten en cada centro deberán acreditar fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
El tratamiento de los datos personales resultante del registro de jornada deberá respetar en todo
momento las normas legales de protección de datos.
Hora de inicio de la jornada en la que la persona trabajadora se encuentra ya en su puesto de
trabajo o a disposición de la empresa dentro del rango de jornada y horarios que le corresponde.
Hora de finalización de la jornada encontrándose en su puesto de trabajo o a disposición
de la Empresa.
Tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de
finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de
trabajo.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad habitual de
trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral y/o actividades
formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas que correspondan a su régimen
de jornada y horario, registrándose como incidencia el “viaje de trabajo”.
La persona trabajadora podrá acceder, previa petición escrita a sus propios datos tal y como figuren
en el registro.
BOCM-20230308-21
La cumplimentación del registro horario constituye una obligación para las personas trabajadoras y
comprende los siguientes datos objeto de registro:
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 99
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria
la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo deberán solicitar la
autorización de su supervisor.
Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo,
entre otras, atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programado o no programado o precios de energía, entre otras, se acuerda adecuar la
jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días
que sean laborables para cada régimen de trabajo, o trabajando en los días de descanso.
Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal legalmente previstos.
De acuerdo con lo anterior, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año un máximo
de 40 horas a trabajar o descansar. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos
de descanso diario y semanal previstos en la ley y la persona trabajadora deberá conocer, con un preaviso
mínimo de siete días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo derivadas de la distribución irregular de la jornada
deberán quedar compensadas en el plazo máximo de 3 meses del siguiente año al de la activación
o desactivación de jornadas.
Las jornadas utilizadas hasta el límite de la jornada máxima legal en cómputo anual prevista en el
Estatuto de los Trabajadores tendrá la consideración de jornada ordinaria de trabajo. En consecuencia, estas jornadas no tendrán la consideración de horas extraordinarias, ni se retribuyen
cuando se trabajan, ni se descuentan cuando se descansa. A cada jornada trabajada de más le
corresponderá un descanso de una jornada y viceversa. Sí se retribuirán los pluses que lleven
asociados las horas trabajadas de más por activación. Cuando se deje de trabajar se abonarán los
pluses que se hubieran devengado en el momento de la desactivación, sin perjuicio de no duplicar
el pago de esos pluses con la recuperación de dichas jornadas.
El saldo individual de jornada por exceso o por defecto se concretará dentro del último mes del año
natural (diciembre) y los saldos por defecto y por exceso podrán compensarse hasta finalizar el
primer trimestre del año siguiente. Los saldos por exceso no tendrán en ningún caso la consideración
de horas extraordinarias sino de jornada suplementaria hasta el límite de la jornada máxima legal en
cómputo anual prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
2.9 Registro de jornada.
Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de
los Trabajadores, las Empresas garantizarán el registro diario de jornada de todo el personal incluido
dentro del ámbito del Convenio.
Se podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de organización y documentación
del registro de jornada para el personal fuera de convenio y para aquellas personas en situación de
trabajo a distancia o desplazamiento en misión.
Los sistemas que se implanten en cada centro deberán acreditar fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
El tratamiento de los datos personales resultante del registro de jornada deberá respetar en todo
momento las normas legales de protección de datos.
Hora de inicio de la jornada en la que la persona trabajadora se encuentra ya en su puesto de
trabajo o a disposición de la empresa dentro del rango de jornada y horarios que le corresponde.
Hora de finalización de la jornada encontrándose en su puesto de trabajo o a disposición
de la Empresa.
Tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de
finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de
trabajo.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad habitual de
trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral y/o actividades
formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas que correspondan a su régimen
de jornada y horario, registrándose como incidencia el “viaje de trabajo”.
La persona trabajadora podrá acceder, previa petición escrita a sus propios datos tal y como figuren
en el registro.
BOCM-20230308-21
La cumplimentación del registro horario constituye una obligación para las personas trabajadoras y
comprende los siguientes datos objeto de registro: