C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

Los permisos de duración indeterminada (accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario), la persona trabajadora disfrutará
de los días establecidos durante el hecho causante, con justificación médica del período de ingreso
o reposo domiciliario. El día de inicio de disfrute de estas licencias será en día laborable, es decir,
en caso de que el hecho causante se produjera en día no laborable, se iniciará el siguiente día
laborable a aquel en que se produjo el hecho causante.
Cuando el día del hecho causante, la persona trabajadora hubiera completado su jornada laboral
igual o más del 25% de la jornada, el tiempo del permiso se contará a partir del día siguiente.
Todos los permisos que pretenda utilizar deberán ser avisados previamente y se requerirá para su
concesión, en todos los casos, la correspondiente justificación.
2.5 Permisos de estudio
Las personas trabajadoras inscritas en cursos organizados en Centros Oficiales o reconocidos por
el Ministerio de Cultura y Deporte, Ciencia e Innovación o Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
para la obtención de un título académico a tenor de las leyes de educación que en cada momento
se regulen, tienen derecho a los permisos por el tiempo necesario para asistir a exámenes finales y
demás pruebas de aptitud, evaluación o trimestrales sin alteración ni disminución alguna de sus
derechos laborales, ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniese percibiendo.
La persona trabajadora deberá presentar justificación suficiente a la Empresa del motivo del disfrute
del permiso concedido o a conceder.
2.6 Maternidad o adopción
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre una octava parte y la mitad de la duración de la misma.
Asimismo, a las personas trabajadoras que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores,
artículo 37.4, les corresponda el disfrute por lactancia, hasta los nueve meses de edad, de 1
hora diaria, podrán, si así lo solicitan, disfrutar en período continuado, el equivalente a la suma
de las horas que por este motivo le corresponda.
2.7 Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del
puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá:
2.7.1 Por la designación o elección de la persona trabajadora para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
2.7.2 Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal
en las organizaciones sindicales más representativas.
El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de
que finalice, la persona trabajadora podrá solicitar, por una sola vez, la concesión de prórroga por
un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de cinco años.
La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2.8 Distribución de la jornada
El régimen de trabajo se establecerá por la Dirección en base a las necesidades organizativas y de
producción de acuerdo con las normas legales vigentes.
Con carácter general, el personal podrá trabajar en cualesquiera de los regímenes de trabajo que la
empresa requiera.

BOCM-20230308-21

La persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. En este supuesto
la persona trabajadora tendrá derecho a la remuneración vigente en ese momento de la categoría
profesional del puesto que ocupe.