C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

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del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El primer año de prestación de servicios en la empresa, el personal de nuevo ingreso solo tendrá
derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante
dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
baja en la empresa.
La prioridad en el disfrute de vacaciones se efectuará de forma rotativa dentro del personal de la
misma sección.
2.4 Licencias retribuidas.
A todo el personal que lo solicite, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
2.4.1 Quince días naturales en caso de matrimonio.
2.4.2 Dos días por el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento y por el fallecimiento,
accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (*). Cuando por motivo de fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cinco días.
2.4.3 Un día por traslado del domicilio habitual.
2.4.4 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses,
podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el
apartado 1 del Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona
trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización,
se descontará el importe de la misma del salario al que tuviera derecho en la Empresa.
2.4.5 Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
2.4.6 Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
En todos los supuestos contemplados en este artículo, tanto la condición de cónyuge como de pareja
de hecho debe acreditarse documentalmente ante la empresa para poder disfrutar la correspondiente licencia. La convivencia se entiende suficientemente acreditada mediante la presentación
de la certificación en el registro de parejas de hecho, un certificado de empadronamiento común o
cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite la situación de pareja de hecho.
Asimismo, se estará a lo estipulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales en materia de permisos retribuidos, en todo lo no recogido en el presente artículo.

(*) Grados de consanguinidad o afinidad.
Primer grado de consanguinidad
Padres
Hijos

Primer grado de afinidad
Padres del cónyuge o pareja de hecho
Hijos del cónyuge o pareja de hecho

Segundo grado de consanguinidad
Abuelos
Hermanos
Nietos

Segundo grado de afinidad
Abuelos del cónyuge o pareja de hecho
Hermanos políticos

BOCM-20230308-21

Los permisos retribuidos de duración determinada (matrimonio y fallecimiento) se aplicarán el primer
día laborable del hecho causante.