C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
Horarios de invierno:
Habrá dos horarios distintos dependiendo del periodo:
Desde el primer día hábil del año hasta la finalización de la última semana de mayo y desde el
comienzo de la tercera semana de septiembre hasta el último día hábil del año: de 08.30 h. a
18.00 h., de lunes a jueves, parando una hora para comer.
Durante las tres primeras semanas de junio: de 8.00 a 17.00 h., de lunes a jueves, parando
una hora para comer.
Lógicamente, las fechas y horarios exactos se establecerán en el calendario anual dependiendo de
los días festivos oficiales y otras variables que puedan afectar.
Existe una flexibilidad de media hora para la entrada, es decir, entre las 8.00 y las 9.00 horas. En
función de la hora de entrada, se saldrá a una hora que permita completar el horario diario, sin que
se puedan acumular horas para las jornadas siguientes. Asimismo, la hora de la comida tendrá
flexibilidad entre las 13.30 y las 15.00 horas.
El horario de los viernes será de 8 h. a 15 h.
Horario intensivo de verano:
Entre el comienzo de la cuarta semana de junio y la finalización de la segunda de septiembre, el
horario irá desde las 8.00 horas hasta las 15.00 horas de lunes a jueves.
Existirá flexibilidad para la hora de entrada entre las 8 h y las 9 h. y, por tanto, flexibilidad para la
salida entre las 15 h. y las 16 h.
De igual forma que en los horarios de invierno, las fechas exactas de comienzo y finalización se
fijarán en el calendario anual dependiendo de los días festivos oficiales y otras variables que puedan
afectar.
El horario de los viernes será de 8 h. a 15 h.
2.3 Calendario laboral y vacaciones.
Calendario laboral.
La fijación del calendario de trabajo será facultad de la Dirección de la Empresa, y esta, tras consulta
y previo informe de los representantes de los trabajadores, lo elaborará en el último mes del año
anterior. Será publicado con fecha límite del 15 de diciembre (o el día posterior hábil). En el
calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma.
Se consideran festivos con carácter retribuido los días 24 y 31 de diciembre. Cuando alguno de estos
días caiga en sábado o domingo, se tomará como festivo el primer día laborable anterior o posterior
a estas festividades, decisión que consensuará la Empresa con la parte social en el momento de
confeccionar el calendario
La Empresa podrá modificar el calendario que se establezca a principios de año, con un máximo de
dos cambios adicionales dentro del año y en función de sus necesidades.
En el número de cambios no se contabilizarán aquellos que estén motivados por causas de fuerza
mayor o necesidades de suficiente envergadura que justifiquen dicho cambio.
Los calendarios que se establezcan deberán mantenerse un mínimo de 1 mes.
Se respetará la regulación legal a los efectos de las vacaciones anuales.
Las modificaciones de calendario se comunicarán al Comité de Empresa y a las personas trabajadoras afectados con un mínimo de siete días de antelación.
Si por circunstancias extraordinarias hubiera necesidad de realizar otras modificaciones de
calendario no previstas anteriormente, se negociaría con el Comité de Empresa.
Vacaciones.
El número de días de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días laborales, devengándose de
enero a diciembre de cada año. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural de su devengo.
Siempre que el calendario laboral hubiera sido establecido con horario continuado de verano, el
disfrute de al menos 11 de los 22 días de vacaciones se producirá dentro del período del 1 de junio
al 15 de septiembre.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida con el tiempo de
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
BOCM-20230308-21
Adicionalmente, se establece un día festivo de convenio de libre disposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
Horarios de invierno:
Habrá dos horarios distintos dependiendo del periodo:
Desde el primer día hábil del año hasta la finalización de la última semana de mayo y desde el
comienzo de la tercera semana de septiembre hasta el último día hábil del año: de 08.30 h. a
18.00 h., de lunes a jueves, parando una hora para comer.
Durante las tres primeras semanas de junio: de 8.00 a 17.00 h., de lunes a jueves, parando
una hora para comer.
Lógicamente, las fechas y horarios exactos se establecerán en el calendario anual dependiendo de
los días festivos oficiales y otras variables que puedan afectar.
Existe una flexibilidad de media hora para la entrada, es decir, entre las 8.00 y las 9.00 horas. En
función de la hora de entrada, se saldrá a una hora que permita completar el horario diario, sin que
se puedan acumular horas para las jornadas siguientes. Asimismo, la hora de la comida tendrá
flexibilidad entre las 13.30 y las 15.00 horas.
El horario de los viernes será de 8 h. a 15 h.
Horario intensivo de verano:
Entre el comienzo de la cuarta semana de junio y la finalización de la segunda de septiembre, el
horario irá desde las 8.00 horas hasta las 15.00 horas de lunes a jueves.
Existirá flexibilidad para la hora de entrada entre las 8 h y las 9 h. y, por tanto, flexibilidad para la
salida entre las 15 h. y las 16 h.
De igual forma que en los horarios de invierno, las fechas exactas de comienzo y finalización se
fijarán en el calendario anual dependiendo de los días festivos oficiales y otras variables que puedan
afectar.
El horario de los viernes será de 8 h. a 15 h.
2.3 Calendario laboral y vacaciones.
Calendario laboral.
La fijación del calendario de trabajo será facultad de la Dirección de la Empresa, y esta, tras consulta
y previo informe de los representantes de los trabajadores, lo elaborará en el último mes del año
anterior. Será publicado con fecha límite del 15 de diciembre (o el día posterior hábil). En el
calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma.
Se consideran festivos con carácter retribuido los días 24 y 31 de diciembre. Cuando alguno de estos
días caiga en sábado o domingo, se tomará como festivo el primer día laborable anterior o posterior
a estas festividades, decisión que consensuará la Empresa con la parte social en el momento de
confeccionar el calendario
La Empresa podrá modificar el calendario que se establezca a principios de año, con un máximo de
dos cambios adicionales dentro del año y en función de sus necesidades.
En el número de cambios no se contabilizarán aquellos que estén motivados por causas de fuerza
mayor o necesidades de suficiente envergadura que justifiquen dicho cambio.
Los calendarios que se establezcan deberán mantenerse un mínimo de 1 mes.
Se respetará la regulación legal a los efectos de las vacaciones anuales.
Las modificaciones de calendario se comunicarán al Comité de Empresa y a las personas trabajadoras afectados con un mínimo de siete días de antelación.
Si por circunstancias extraordinarias hubiera necesidad de realizar otras modificaciones de
calendario no previstas anteriormente, se negociaría con el Comité de Empresa.
Vacaciones.
El número de días de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días laborales, devengándose de
enero a diciembre de cada año. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural de su devengo.
Siempre que el calendario laboral hubiera sido establecido con horario continuado de verano, el
disfrute de al menos 11 de los 22 días de vacaciones se producirá dentro del período del 1 de junio
al 15 de septiembre.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida con el tiempo de
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
BOCM-20230308-21
Adicionalmente, se establece un día festivo de convenio de libre disposición.