C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 95
En consecuencia, ambas partes consideran conveniente dotarse de los cauces de negociación y
procedimientos de mediación y arbitraje necesarios, que garanticen una solución acordada en el
seno de la Empresa de todos aquellos conflictos que surjan en la misma.
Los conflictos de trabajo que se susciten quedarán sometidos al procedimiento de solución
autónoma de conflictos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación, aplicación o inaplicación de este convenio requerirá la previa sumisión del conflicto a la Comisión Mixta que regula el artículo 1.9 de este
capítulo. El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la misma, que lo resolverá mediante
decisión adoptada por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes que la componen con efecto
propios de un Convenio Colectivo.
Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, el procedimiento a seguir y los plazos a respetar serán
los que se establezcan en los acuerdos de solución autónoma de conflictos a los que las partes se
adhieren.
A falta de regulación, el plazo máximo dentro del cual la Comisión Mixta habrá de pronunciarse será
el de quince días desde que la discrepancia fuera planteada.
Asimismo, si el conflicto de trabajo colectivo trascendiera el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid
será el Procedimiento de Resolución de Conflictos que en ese ámbito se establece el competente para
su conocimiento (Acuerdo Marco para las empresas Grupo Ferroatlántica de Servicios, S.L.U., Grupo
Ferroatlántica, S.A.U., Ferroatlántica del Cinca, S.L., Cuarzos Industriales, S.A.U., Rocas, Arcillas y
Minerales, S.A., y Ferroglobe Innovation, S.L., del 4 de agosto de 2022, artículo 27).
La tramitación de estos procedimientos desde su planteamiento ante las Comisiones Paritarias
correspondientes impedirá la convocatoria de huelgas, cierre patronal o el ejercicio de acciones
judiciales y administrativas u otras cualesquiera dirigidas a la solución del conflicto por el motivo o
causa del procedimiento, en tanto dure el mismo.
1.12
Legislación supletoria.
En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio, las relaciones laborales entre la Empresa
y las personas trabajadoras afectadas por el mismo, se regirá por lo dispuesto en las normas que,
junto con el Estatuto de los Trabajadores, regulen las materias laborales, aplicándose, en su conjunto,
con especial atención a aquellos artículos o aspectos que pudiesen mejorar lo establecido en este
Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 de este capítulo.
CAPÍTULO 2
Régimen y condiciones de trabajo
2.1 Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente,
es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la Empresa, y tiene por objeto alcanzar
en la Empresa un nivel adecuado de productividad. Ello es posible con una actitud activa y
responsable de las partes integrantes: Dirección y personas trabajadoras.
Sin menoscabo de la autoridad que tiene la Dirección de la Empresa o los representantes legales
de la misma, los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán las funciones que le
reconoce el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
y demás disposiciones legales.
Para la implantación de nuevos sistemas de trabajo o de nuevas tecnologías, se informará previamente a la representación legal de los trabajadores que, en caso de no estar de acuerdo, acudirá al
procedimiento de resolución de conflictos regulado en este Convenio, sin que este hecho suponga un
retraso en la puesta en marcha de dichas implantaciones. En todo caso, se facilitará a las personas
trabajadoras afectadas la formación precisa para la utilización de los nuevos sistemas o tecnologías.
2.2.1 Cuando el día 5 de enero caiga en día hábil entre el lunes y el jueves de la semana
correspondiente, se trabajarán 3,5 horas menos; además, habrá 2,5 horas de disfrute
que se regularizarán en calendario anual, de común acuerdo con los representantes
legales de los trabajadores.
2.2.2 Si el día 5 de enero fuese viernes o no hábil, la regularización anual de las 6 horas de
disfrute mencionadas en el punto 2.2.1, se contemplará en el calendario anual, también
de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
BOCM-20230308-21
2.2 Jornada de trabajo.
La jornada anual de trabajo será de 1.760 horas en 2020 y 2021 y de 1.752 horas en 2022. No
obstante lo anterior:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 95
En consecuencia, ambas partes consideran conveniente dotarse de los cauces de negociación y
procedimientos de mediación y arbitraje necesarios, que garanticen una solución acordada en el
seno de la Empresa de todos aquellos conflictos que surjan en la misma.
Los conflictos de trabajo que se susciten quedarán sometidos al procedimiento de solución
autónoma de conflictos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación, aplicación o inaplicación de este convenio requerirá la previa sumisión del conflicto a la Comisión Mixta que regula el artículo 1.9 de este
capítulo. El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la misma, que lo resolverá mediante
decisión adoptada por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes que la componen con efecto
propios de un Convenio Colectivo.
Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, el procedimiento a seguir y los plazos a respetar serán
los que se establezcan en los acuerdos de solución autónoma de conflictos a los que las partes se
adhieren.
A falta de regulación, el plazo máximo dentro del cual la Comisión Mixta habrá de pronunciarse será
el de quince días desde que la discrepancia fuera planteada.
Asimismo, si el conflicto de trabajo colectivo trascendiera el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid
será el Procedimiento de Resolución de Conflictos que en ese ámbito se establece el competente para
su conocimiento (Acuerdo Marco para las empresas Grupo Ferroatlántica de Servicios, S.L.U., Grupo
Ferroatlántica, S.A.U., Ferroatlántica del Cinca, S.L., Cuarzos Industriales, S.A.U., Rocas, Arcillas y
Minerales, S.A., y Ferroglobe Innovation, S.L., del 4 de agosto de 2022, artículo 27).
La tramitación de estos procedimientos desde su planteamiento ante las Comisiones Paritarias
correspondientes impedirá la convocatoria de huelgas, cierre patronal o el ejercicio de acciones
judiciales y administrativas u otras cualesquiera dirigidas a la solución del conflicto por el motivo o
causa del procedimiento, en tanto dure el mismo.
1.12
Legislación supletoria.
En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio, las relaciones laborales entre la Empresa
y las personas trabajadoras afectadas por el mismo, se regirá por lo dispuesto en las normas que,
junto con el Estatuto de los Trabajadores, regulen las materias laborales, aplicándose, en su conjunto,
con especial atención a aquellos artículos o aspectos que pudiesen mejorar lo establecido en este
Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 de este capítulo.
CAPÍTULO 2
Régimen y condiciones de trabajo
2.1 Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente,
es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la Empresa, y tiene por objeto alcanzar
en la Empresa un nivel adecuado de productividad. Ello es posible con una actitud activa y
responsable de las partes integrantes: Dirección y personas trabajadoras.
Sin menoscabo de la autoridad que tiene la Dirección de la Empresa o los representantes legales
de la misma, los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán las funciones que le
reconoce el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
y demás disposiciones legales.
Para la implantación de nuevos sistemas de trabajo o de nuevas tecnologías, se informará previamente a la representación legal de los trabajadores que, en caso de no estar de acuerdo, acudirá al
procedimiento de resolución de conflictos regulado en este Convenio, sin que este hecho suponga un
retraso en la puesta en marcha de dichas implantaciones. En todo caso, se facilitará a las personas
trabajadoras afectadas la formación precisa para la utilización de los nuevos sistemas o tecnologías.
2.2.1 Cuando el día 5 de enero caiga en día hábil entre el lunes y el jueves de la semana
correspondiente, se trabajarán 3,5 horas menos; además, habrá 2,5 horas de disfrute
que se regularizarán en calendario anual, de común acuerdo con los representantes
legales de los trabajadores.
2.2.2 Si el día 5 de enero fuese viernes o no hábil, la regularización anual de las 6 horas de
disfrute mencionadas en el punto 2.2.1, se contemplará en el calendario anual, también
de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
BOCM-20230308-21
2.2 Jornada de trabajo.
La jornada anual de trabajo será de 1.760 horas en 2020 y 2021 y de 1.752 horas en 2022. No
obstante lo anterior: