C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

totalidad, volvería a negociarse la parte declarada nula, de manera inmediata, para, una vez resuelto
el defecto, remitirlo a la Autoridad Laboral Competente.
1.8 Garantía “Ad Personam”.
Se respetarán exclusivamente “ad personam” las situaciones individuales existentes a la firma de
este Convenio pactadas por escrito que, computadas anualmente y en su conjunto, resulten
superiores a las que en el mismo se establezcan.
1.9 Comisión Mixta.
Con el fin de interpretar las dudas que se planteen y de vigilar el cumplimiento de este Convenio, las
partes firmantes acuerdan la creación de la Comisión Mixta, cuya composición, competencias y
contenido son los que se indican a continuación.
Esta comisión será paritaria y estará integrada por dos representantes de la Dirección y dos
miembros del Comité de Empresa. Las consultas y peticiones dirigidas a la Comisión Mixta se
canalizarán a través de la Dirección de People & Culture o de los miembros del Comité de Empresa
que forman parte de dicha comisión.
La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.
Serán competencias de esta Comisión:






Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del presente Convenio, así como del seguimiento de su cumplimiento.
La resolución de conflictos, según lo previsto en el artículo 1.11 de este capítulo 1.
Analizar y debatir las cuestiones que las partes sometan libremente a su consideración, con
ánimo de encontrar solución.
Resolver las discrepancias que puedan surgir en los periodos de consulta de los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del
Estatuto de Trabajadores.
Conocer la evolución general de la empresa, absentismo, sus causas, así como la evolución
del empleo.

1.10 Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en este Convenio Colectivo.
Con el objeto de mantener el empleo en la Empresa cuando concurran graves causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre las partes y previo desarrollo de un
período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá
proceder a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, que
afecten a las materias recogidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la Dirección de la Empresa en el procedimiento de
consultas corresponderá a las personas del Comité de Empresa firmantes de este Convenio.
El procedimiento lo iniciará la Dirección de la Empresa, quien comunicará por escrito el inicio del
período de consultas a los miembros del Comité de Empresa firmantes del Convenio Colectivo,
adjuntando una memoria explicativa completa de las causas que lo motivan, así como los objetivos
propuestos y cuanta documentación e información técnica, jurídica, económica y financiera sea
necesaria para justificar la inaplicación de lo pactado.
Durante el período de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución
de un acuerdo y el mismo versará, entre otras cuestiones, sobre las causas motivadoras de la
decisión empresarial, su entidad y alcance y la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la
inaplicación mediante el recurso a otras medidas alternativas que atenúen sus consecuencias para
los trabajadores afectados.

En caso de desacuerdo, las partes actuarán según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores para este supuesto.
1.11 Procedimiento de resolución de conflictos.
Las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar la negociación y el diálogo
permanente entre las misma, especialmente como cauces para llegar a una solución acordada de
los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la Empresa.

BOCM-20230308-21

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, este deberá determinar con exactitud las
nuevas condiciones de trabajo aplicables a la Empresa y su duración, que no podrá prolongar más
allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Empresa. El acuerdo de
inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Empresa
relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran
previstas, en su caso en el Plan de Igualdad.