C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 57

MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

Pág. 93

CONVENIO COLECTIVO MADRID 2021-2022
CAPÍTULO 1
Estipulaciones generales
1.1 Objeto y ámbito funcional.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Grupo FerroAtlántica de
Servicios, S.L.U y el personal de sus centros de trabajo enumerados en el ámbito territorial, siendo
el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía
colectiva, en el marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y en los ámbitos que
se especifican en los artículos siguientes.
1.2 Ámbito territorial.
El contenido de este convenio será de aplicación al centro de trabajo de Grupo FerroAtlántica de
Servicios, S.L.U., de Madrid.
1.3 Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras en plantilla de
las empresas y centros de trabajo indicados en el artículo anterior, con excepción de quienes
mantengan una relación laboral especial de Alta Dirección.
Las personas que ocupen puestos de Dirección, Jefatura de departamento y aquellos que exija
especial dedicación, responsabilidad, mando directo y un alto grado de autonomía e iniciativa en la
gestión de una o varias áreas funcionales, tendrán la condición de personal fuera de convenio. A
estos efectos, se adjunta como Anexo la relación de puestos que, sin perjuicio de ampliarse, están
actualmente catalogados como fuera de convenio.
La promoción y remoción del personal fuera de convenio tendrá carácter discrecional y se
instrumentará mediante un acuerdo individual que establecerá las condiciones económicas y
profesionales que sustituyan a las contempladas en el presente Convenio en materia de jornada,
distribución del tiempo de trabajo y condiciones económicas. El resto de las condiciones establecidas
en el Convenio serán de aplicación a este personal fuera de convenio.
1.4 Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de
diciembre de 2022, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Finalizada su vigencia, se entenderá prorrogado, mientras que por cualquiera de las partes no sea
solicitad en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término
o al de cualquiera de sus prórrogas. Por tanto, las cláusulas susceptibles de ultractividad permanecerán
con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta la firma de un nuevo convenio.
1.5 Compensación.
Las mejoras económicas que se establezcan en este convenio producirán la compensación de todas
aquellas situaciones salariales que, con carácter impuesto, voluntario o pactado, existieran con
anterioridad, cualquiera que fuera su carácter, origen o consideración.
1.6 Absorción.
Las mejoras económicas que a partir de la firma de este convenio se establecieran en virtud de
disposiciones legales o reglamentarias, tanto presentes como futuras, sean de general o particular
aplicación, solo tendrán eficacia si consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual,
resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este convenio.
Si tal hipótesis se diera, la empresa solo tendrá que incrementar la retribución de cada trabajador en
la cuantía precisa para alcanzar los mínimos garantizados como consecuencia de aquellas mejoras,
quedando absorbidas el resto.

1.7 Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su interpretación y aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Como consecuencia de ello, si cualquiera de las disposiciones del Convenio resultase nula o inaplicable por declaración judicial, laudo o disposición legal o reglamentaria, por contravenir la legalidad vigente, lesión a terceros o cualquier otra causa, y no pudiera tener fuerza vinculante en su

BOCM-20230308-21

En caso contrario serán absorbidas por este último, subsistiendo el presente convenio en sus propios
términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.