C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 101
5. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia
deberán tener en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad de trabajo.
La evaluación de riesgos se realizará únicamente en la zona donde se realice el trabajo a
distancia, no aplicándose al resto de la vivienda o lugar elegido para realizar el teletrabajo.
2.11 Contratación y períodos de prueba.
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento de esta materia.
La Empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional
y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
Se establece un período de seis meses de prueba, durante el cual tanto la Empresa como la persona
trabajadora podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las
partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el
período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.
Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a
la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad, el tiempo
invertido en el período de prueba.
Es potestativo de la Empresa el renunciar al período de prueba, así como también reducir su duración.
La Empresa mantendrá una especial atención por la no discriminación en general y en particular de
la mujer en el ingreso en la plantilla, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 5.6 de este
Convenio y el Plan de Igualdad de la Empresa.
2.12
Rejuvenecimiento de Plantillas.
La empresa impulsará la jubilación parcial y se ofrecerá a todas las personas trabajadoras nacidas
en los años 1960 y 1961 incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. Para ello deberán
reunir las condiciones exigidas teniendo derecho a esta modalidad de retiro siempre que se mantengan las condiciones del actual marco legislativo.
Asimismo, este ofrecimiento se realizará a las personas nacidas en el año 1962, siempre y cuando
se amplíe la actual regulación actual del contrato de relevo de la industria manufacturera a ese año
y les sea susceptible de aplicación.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación mientras que el coste que generen a la empresa el
relevista más el relevado no supere el que esté generando el relevado en el momento de acceder a
la jubilación parcial.
2.12.1
Contrato a tiempo parcial de la persona trabajadora jubilada parcialmente (persona
trabajadora relevada).
La decisión de acogerse a la jubilación parcial será voluntaria para la persona
trabajadora y de libre aceptación para la Dirección de la Empresa, por lo que la
mera solicitud de la persona trabajadora no supondrá su aplicación automática.
La Dirección, no obstante, procurará atender favorablemente las solicitudes
presentadas.
La persona trabajadora interesada deberá dirigir al Departamento de Recursos
Humanos la oportuna solicitud con dos meses de antelación a la fecha en que
cumpla la edad para acceder a la jubilación parcial, conforme a la legislación vigente.
Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo se atenderán, como máximo, en los
dos meses posteriores a la fecha de presentación de la mencionada solicitud.
La Empresa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la jubilación parcial, notificará a la persona trabajadora el acceso a la misma.
Asimismo, la Representación Legal de los Trabajadores tendrá conocimiento inmediato de dichas solicitudes.
La solicitud de la persona trabajadora de jubilarse parcialmente, una vez realizada,
tendrá carácter irrevocable, dado la repercusión permanente y definitiva que la
aceptación de su solicitud tiene en la organización del trabajo en el centro. Su eventual renuncia a la jubilación parcial no implicará para la Empresa la obligación de
ampliar la jornada de su contrato a tiempo parcial. La jornada que la persona
trabajadora a tiempo parcial debe realizar anualmente, en función de su contrato a
tiempo parcial y la jornada anual establecida en convenio en cada momento, se
prestará de forma concentrada cada año, salvo la del año que se accede a la
jubilación parcial en que se prestará a continuación de pasar a la nueva situación, y
BOCM-20230308-21
Las condiciones en que se producirán la jubilación parcial y el contrato a tiempo parcial, por una
parte, y el contrato de relevo, por otra, serán las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 101
5. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia
deberán tener en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad de trabajo.
La evaluación de riesgos se realizará únicamente en la zona donde se realice el trabajo a
distancia, no aplicándose al resto de la vivienda o lugar elegido para realizar el teletrabajo.
2.11 Contratación y períodos de prueba.
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento de esta materia.
La Empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional
y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
Se establece un período de seis meses de prueba, durante el cual tanto la Empresa como la persona
trabajadora podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las
partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el
período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.
Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a
la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad, el tiempo
invertido en el período de prueba.
Es potestativo de la Empresa el renunciar al período de prueba, así como también reducir su duración.
La Empresa mantendrá una especial atención por la no discriminación en general y en particular de
la mujer en el ingreso en la plantilla, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 5.6 de este
Convenio y el Plan de Igualdad de la Empresa.
2.12
Rejuvenecimiento de Plantillas.
La empresa impulsará la jubilación parcial y se ofrecerá a todas las personas trabajadoras nacidas
en los años 1960 y 1961 incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. Para ello deberán
reunir las condiciones exigidas teniendo derecho a esta modalidad de retiro siempre que se mantengan las condiciones del actual marco legislativo.
Asimismo, este ofrecimiento se realizará a las personas nacidas en el año 1962, siempre y cuando
se amplíe la actual regulación actual del contrato de relevo de la industria manufacturera a ese año
y les sea susceptible de aplicación.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación mientras que el coste que generen a la empresa el
relevista más el relevado no supere el que esté generando el relevado en el momento de acceder a
la jubilación parcial.
2.12.1
Contrato a tiempo parcial de la persona trabajadora jubilada parcialmente (persona
trabajadora relevada).
La decisión de acogerse a la jubilación parcial será voluntaria para la persona
trabajadora y de libre aceptación para la Dirección de la Empresa, por lo que la
mera solicitud de la persona trabajadora no supondrá su aplicación automática.
La Dirección, no obstante, procurará atender favorablemente las solicitudes
presentadas.
La persona trabajadora interesada deberá dirigir al Departamento de Recursos
Humanos la oportuna solicitud con dos meses de antelación a la fecha en que
cumpla la edad para acceder a la jubilación parcial, conforme a la legislación vigente.
Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo se atenderán, como máximo, en los
dos meses posteriores a la fecha de presentación de la mencionada solicitud.
La Empresa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la jubilación parcial, notificará a la persona trabajadora el acceso a la misma.
Asimismo, la Representación Legal de los Trabajadores tendrá conocimiento inmediato de dichas solicitudes.
La solicitud de la persona trabajadora de jubilarse parcialmente, una vez realizada,
tendrá carácter irrevocable, dado la repercusión permanente y definitiva que la
aceptación de su solicitud tiene en la organización del trabajo en el centro. Su eventual renuncia a la jubilación parcial no implicará para la Empresa la obligación de
ampliar la jornada de su contrato a tiempo parcial. La jornada que la persona
trabajadora a tiempo parcial debe realizar anualmente, en función de su contrato a
tiempo parcial y la jornada anual establecida en convenio en cada momento, se
prestará de forma concentrada cada año, salvo la del año que se accede a la
jubilación parcial en que se prestará a continuación de pasar a la nueva situación, y
BOCM-20230308-21
Las condiciones en que se producirán la jubilación parcial y el contrato a tiempo parcial, por una
parte, y el contrato de relevo, por otra, serán las siguientes: