C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

deberá ser comunicada a la persona trabajadora con treinta días de antelación como
mínimo. No obstante lo anterior, la dirección del centro de trabajo podrá convenir con
el interesado otros períodos distintos para la prestación de servicios.
La persona trabajadora jubilada parcialmente y con contrato a tiempo parcial con la
empresa se mantendrá en esta situación como máximo hasta alcanzar la edad legal
que le permita acceder a su jubilación total ordinaria. A partir de ese momento
solicitará esta jubilación y quedará extinguido, a todos los efectos, su contrato a
tiempo parcial con la empresa.
2.12.2 Contrato de relevo para sustituir a la persona trabajadora parcialmente (persona
relevista).
Cada solicitud de jubilación parcial aceptada supondrá la obligación de la empresa
de contratar una persona trabajadora en la modalidad de contrato de relevo.
El contratado en la modalidad de relevo no ocupará necesariamente el puesto de la
persona trabajadora jubilado parcialmente que justifica su contratación.
En lo no previsto expresamente, tanto de la jubilación parcial como del contrato a
tiempo parcial y del contrato de relevo, será aplicable la legislación vigente. No obstante, si la legislación al amparo de la cual se estableció el acuerdo sobre jubilación
parcial se modificará durante la vigencia del mismo, la comisión mixta analizará la
nueva situación y decidirá las medidas que en su caso procediera adoptar.
2.13 Formación
Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el
desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras, como para la mejora de la competitividad de la empresa. En base a esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:
La formación es un derecho y un deber de todas las personas trabajadoras de la empresa.
La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el desarrollo de la vida
laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del
desarrollo de los procesos de trabajo, y a facilitar la adaptación a los cambios tecnológicos y
organizativos.
La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y
de las destrezas y habilidades y operativas, como el impulso y desarrollo de valores y habilidades
de gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la
comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general, a
las formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades
del entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.
La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de anticipación, globalidad y no discriminación.
Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efectúe con la
calidad debida; por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación
de formadores internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar
su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por las personas trabajadoras de la
formación impartida.
El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base
para la promoción profesional de las personas trabajadoras, de acuerdo con los sistemas de
clasificación y desarrollo que se establezcan.
La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo.
Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de
la formación fuera de la jornada laboral, la persona trabajadora que voluntariamente acceda a
realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica
correspondiente.

2.14

Promoción del personal

Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores teniendo en cuenta la formación y méritos
de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la empresa, respetando en todo
caso el principio de no discriminación.
La promoción del personal estará sujeta al régimen que se describe a continuación.
Para aquellos grupos profesionales que impliquen función de mando o confianza será de libre
designación por la Empresa.

BOCM-20230308-21

El contenido de dicha formación se definirá conforme al Plan de Formación que se adopte con la
representación de los trabajadores.