C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 103
Cuando exista una vacante para el resto de grupos profesionales se anunciará en el tablón de
anuncios la existencia de esta vacante, los requisitos necesarios para poder acceder a la misma y
la convocatoria de las pruebas de actitud que correspondan.
A las pruebas podrá presentarse todo el personal de la Empresa que reúna los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Dentro de las vacantes que convoque la Empresa en cada momento, se tendrá en cuenta las condiciones del puesto ofertado y la formación, la productividad y la polivalencia de los posibles candidatos, todo ello sin perjuicio de las facultades organizativas de la Empresa.
En igualdad de resultados en las pruebas de calificación se dará preferencia para ocupar la plaza al
aspirante del sexo con menor representación en el departamento a cubrir.
Las partes manifiestan que el teletrabajo no debe ser un impedimento para el desarrollo y promoción
en la empresa.
2.15 Clasificación profesional. Criterios generales
2.15.1
2.15.2
2.15.3
2.15.4
2.15.5
2.15.6
La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios
que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo
Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, incluyendo en cada Grupo distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades asignadas.
La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes
a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las
actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no
supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la
realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados
en Grupos Profesionales inferiores.
De acuerdo con los sistemas de organización de la Empresa, podrán establecerse
las Divisiones Funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo
del tamaño y actividad, pudiendo, por tanto, variar su denominación y aumentar o
disminuir su número. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición
en el esquema organizativo de la empresa.
Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se
acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando
la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
Las categorías profesionales vigentes se toman como referencia de integración en
los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los
mismos y se clasifican en dos Divisiones Funcionales definidas en los siguientes
términos:
2.15.7
2.15.8
Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, se
efectuarán de forma que no exista discriminación.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras
y que, por tanto, indican la pertenencia a cada uno de estos a un determinado Grupo
Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
* Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencia.
* Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
BOCM-20230308-21
* Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias,
realizando tareas de elevada responsabilidad, cualificación y complejidad.
* Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, y en general, las
específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la
actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas
auxiliares que comporten atención a las personas.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 103
Cuando exista una vacante para el resto de grupos profesionales se anunciará en el tablón de
anuncios la existencia de esta vacante, los requisitos necesarios para poder acceder a la misma y
la convocatoria de las pruebas de actitud que correspondan.
A las pruebas podrá presentarse todo el personal de la Empresa que reúna los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Dentro de las vacantes que convoque la Empresa en cada momento, se tendrá en cuenta las condiciones del puesto ofertado y la formación, la productividad y la polivalencia de los posibles candidatos, todo ello sin perjuicio de las facultades organizativas de la Empresa.
En igualdad de resultados en las pruebas de calificación se dará preferencia para ocupar la plaza al
aspirante del sexo con menor representación en el departamento a cubrir.
Las partes manifiestan que el teletrabajo no debe ser un impedimento para el desarrollo y promoción
en la empresa.
2.15 Clasificación profesional. Criterios generales
2.15.1
2.15.2
2.15.3
2.15.4
2.15.5
2.15.6
La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios
que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo
Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, incluyendo en cada Grupo distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades asignadas.
La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes
a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las
actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no
supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la
realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados
en Grupos Profesionales inferiores.
De acuerdo con los sistemas de organización de la Empresa, podrán establecerse
las Divisiones Funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo
del tamaño y actividad, pudiendo, por tanto, variar su denominación y aumentar o
disminuir su número. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición
en el esquema organizativo de la empresa.
Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se
acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando
la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
Las categorías profesionales vigentes se toman como referencia de integración en
los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los
mismos y se clasifican en dos Divisiones Funcionales definidas en los siguientes
términos:
2.15.7
2.15.8
Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, se
efectuarán de forma que no exista discriminación.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras
y que, por tanto, indican la pertenencia a cada uno de estos a un determinado Grupo
Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
* Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencia.
* Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
BOCM-20230308-21
* Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias,
realizando tareas de elevada responsabilidad, cualificación y complejidad.
* Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, y en general, las
específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la
actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas
auxiliares que comporten atención a las personas.