C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
* Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
* Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado
de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los
resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
* Mando: Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la
Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y
desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en
cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el
mando.
* Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así
como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o
puesto encomendado.
Grupos Profesionales.
2.16.1
Grupo Profesional 1.
Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo profesional, tienen la responsabilidad directa en la gestión de la Empresa o en una o varias
áreas funcionales de esta, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y
cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una
dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
* Técnicos:
2.16.2
Presidente/a.
Directores/as Generales o equivalentes que dependan directamente del Consejero/a Delegado/a o del Presidente/a de Ferroglobe.
Grupo Profesional 2.
Criterios generales: Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, tienen objetivos globales definidos, y realizan tareas
técnicas complejas, con un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en
su sector profesional. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
* Técnicos:
2.16.3
Director/a de Departamento.
Subdirector/a de Departamento.
Jefe/a / Responsable de Departamento.
Grupo Profesional 3.
Criterios generales: Son personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas de ejecución con un contenido medio de actividad intelectual
y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad
técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen
la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un
conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en
su sector profesional.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
* Técnicos/as:
Titular Superior.
Personal Técnico.
BOCM-20230308-21
2.16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
* Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
* Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado
de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los
resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
* Mando: Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la
Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y
desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en
cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el
mando.
* Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así
como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o
puesto encomendado.
Grupos Profesionales.
2.16.1
Grupo Profesional 1.
Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo profesional, tienen la responsabilidad directa en la gestión de la Empresa o en una o varias
áreas funcionales de esta, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y
cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una
dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
* Técnicos:
2.16.2
Presidente/a.
Directores/as Generales o equivalentes que dependan directamente del Consejero/a Delegado/a o del Presidente/a de Ferroglobe.
Grupo Profesional 2.
Criterios generales: Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, tienen objetivos globales definidos, y realizan tareas
técnicas complejas, con un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en
su sector profesional. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
* Técnicos:
2.16.3
Director/a de Departamento.
Subdirector/a de Departamento.
Jefe/a / Responsable de Departamento.
Grupo Profesional 3.
Criterios generales: Son personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas de ejecución con un contenido medio de actividad intelectual
y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad
técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen
la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un
conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en
su sector profesional.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
* Técnicos/as:
Titular Superior.
Personal Técnico.
BOCM-20230308-21
2.16