C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 105
* Empleados/as:
2.16.4
Jefe/a de primera.
Jefe/a de segunda.
Operador/a de informática.
Programador/a de informática.
Oficial primera administrativo/a.
Oficial segunda administrativo/a.
Grupo Profesional 4.
Criterios generales: Las personas trabajadoras que realizan tareas que se ejecutan
bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del
esquema de la empresa y tareas que se ejecuten con alto grado de dependencia,
claramente establecidas, con instrucciones específicas y que pueden necesitar un
período de adaptación.
Formación: Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o
conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto
de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
* Empleados/a:
2.17
Auxiliar administrativo.
Personal en formación.
Movilidad funcional.
Se entiende como movilidad funcional:
2.17.1
Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional.
La Dirección de la Empresa, de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, podrá destinar a los trabajadores a funciones dentro del mismo grupo profesional,
tanto de forma temporal como con carácter indefinido. Si el cambio conlleva retribuciones
superiores percibirán las del puesto de destino. Si el cambio conlleva retribuciones
inferiores se garantizará a nivel personal la percepción de las retribuciones del nivel de
origen, aplicándose las normas de compensación y absorción establecidas.
La persona trabajadora consolidará su encuadramiento en el nivel superior si realizase
dichas funciones durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años,
excepto en los supuestos de sustitución por ausencia con reserva de puesto de trabajo.
2.17.2
Cambio de Grupo Profesional
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible
para su atención. La Empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a
los representantes de los trabajadores.
Además, cuando existan en la Empresa necesidades de cobertura de puestos en un
determinado grupo profesional y de excedentes en otro de forma temporal o indefinida, la Dirección de Empresa podrá modificar el grupo profesional de las personas
trabajadoras, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades
necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.
Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo la persona
trabajadora, aplicándose las normas de compensación y absorción establecidas. No
cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales
como consecuencia de la movilidad funcional.
3.1 Incremento salarial.
Las partes acuerdan que a los conceptos establecidos en las tablas salariales se les aplicarán los
siguientes incrementos económicos:
Año 2021: 4,2 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2022.
Año 2022: 6,2 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2023.
BOCM-20230308-21
CAPÍTULO 3
Conceptos retributivos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 105
* Empleados/as:
2.16.4
Jefe/a de primera.
Jefe/a de segunda.
Operador/a de informática.
Programador/a de informática.
Oficial primera administrativo/a.
Oficial segunda administrativo/a.
Grupo Profesional 4.
Criterios generales: Las personas trabajadoras que realizan tareas que se ejecutan
bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del
esquema de la empresa y tareas que se ejecuten con alto grado de dependencia,
claramente establecidas, con instrucciones específicas y que pueden necesitar un
período de adaptación.
Formación: Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o
conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto
de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
* Empleados/a:
2.17
Auxiliar administrativo.
Personal en formación.
Movilidad funcional.
Se entiende como movilidad funcional:
2.17.1
Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional.
La Dirección de la Empresa, de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, podrá destinar a los trabajadores a funciones dentro del mismo grupo profesional,
tanto de forma temporal como con carácter indefinido. Si el cambio conlleva retribuciones
superiores percibirán las del puesto de destino. Si el cambio conlleva retribuciones
inferiores se garantizará a nivel personal la percepción de las retribuciones del nivel de
origen, aplicándose las normas de compensación y absorción establecidas.
La persona trabajadora consolidará su encuadramiento en el nivel superior si realizase
dichas funciones durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años,
excepto en los supuestos de sustitución por ausencia con reserva de puesto de trabajo.
2.17.2
Cambio de Grupo Profesional
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible
para su atención. La Empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a
los representantes de los trabajadores.
Además, cuando existan en la Empresa necesidades de cobertura de puestos en un
determinado grupo profesional y de excedentes en otro de forma temporal o indefinida, la Dirección de Empresa podrá modificar el grupo profesional de las personas
trabajadoras, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades
necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.
Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo la persona
trabajadora, aplicándose las normas de compensación y absorción establecidas. No
cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales
como consecuencia de la movilidad funcional.
3.1 Incremento salarial.
Las partes acuerdan que a los conceptos establecidos en las tablas salariales se les aplicarán los
siguientes incrementos económicos:
Año 2021: 4,2 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2022.
Año 2022: 6,2 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2023.
BOCM-20230308-21
CAPÍTULO 3
Conceptos retributivos