C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 106

MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

3.2 Incentivo no consolidable.
Con la suscripción del Acuerdo Marco se ha abonado a las personas trabajadoras una prima única
no consolidable y lineal por importe de 1.200 €.
Dicha prima se ha abonado a las personas que se encontraban prestando servicios a 4 de agosto
de 2022. Se entenderá devengada en proporción a la prestación de servicios durante 2022 y se
cotizará prorrateada en las doce bases de cotización de este año, dando lugar en su caso a la
correspondiente regularización.
3.3 Salario base.
El salario base está relacionado con los Grupos profesionales, y quedará reflejado en las tablas
anexas a este Convenio.
3.4 Complemento puesto de trabajo.
Forma parte del salario bruto anual, siendo un complemento de carácter individual.
3.5 Gratificaciones extraordinarias.
Están constituidas por dos mensualidades, pagaderas entre el 15 y el 20 de julio y diciembre respectivamente. Su cuantía se calculará teniendo en cuenta los conceptos anteriormente mencionados.
3.6 Bolsa de vacaciones.
Se establece una bolsa de vacaciones consistente en un pago único, con independencia del Grupo
profesional que ostente, pagadero en el mes de junio de cada uno de los años 2021y 2022, con los
importes establecidos en tablas salariales, en proporción a la jornada laboral de cada persona
trabajadora y al período de vigencia de su contrato, y será objeto de regularización en caso de que
la duración del mismo se reduzca o amplíe.
CAPÍTULO 4
Complementos no salariales
4.1 Complemento por baja de accidente o enfermedad.
Para el personal que cause baja por accidente o enfermedad, la Empresa complementará hasta el
100% de su salario base y complemento puesto de trabajo, si lo hubiere, desde el primer día en las
dos primeras bajas del año.
A partir de la tercera baja del año, la Empresa no cubrirá los tres primeros días del personal que
cause baja por enfermedad común, y a partir del cuarto día complementará el 100% de su salario
base y complemento puesto de trabajo, si lo hubiere. Si la baja es por accidente de trabajo o baja
con hospitalización, la empresa complementará el 100% de su salario base y complemento de
puesto de trabajo, si lo hubiere, desde el primer día de la baja.

4.1.1
4.1.2
4.1.3
4.1.4

4.1.5

No tener a la Empresa puntualmente informada de los partes de baja, alta y semanales
de confirmación, que, salvo casos especiales, deberán ser entregados personalmente.
No presentarse de manera injustificada a los controles para seguir la evolución de la
enfermedad.
Desatender las prescripciones médicas y tratamientos durante el período de baja.
Cuando tras los controles e inspecciones realizadas, de las que será previamente
informado el Comité de Empresa, resulte demostrado de manera evidente y no solo
a criterio médico, que la persona trabajadora no se encuentra impedido para el
cumplimiento de los deberes laborales.
En caso de discrepancia entre los distintos informes médicos, en relación con la
continuidad de la baja, lo resolverá la Inspección Médica de la Seguridad Social y si
del dictamen de la misma se desprendiera que la baja era improcedente, se perderá
el complemento desde que se inició el trámite de la Inspección.

A excepción de los 15 primeros días del parte de baja, este complemento se abona siempre y cuando
se perciba la prestación económica de la Seguridad Social, hasta el parte de Alta Médica o su pase
a la Invalidez permanente provisional.
4.2 Fondo de pensiones.
El compromiso que asume Grupo FerroAtlántica de Servicios, S.L.U., con el colectivo de personas
trabajadoras es el Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para Ferroglobe en España de

BOCM-20230308-21

Sin que esté en ánimo de la Empresa el restringir el pago del complemento de enfermedad, pero sí
perseguir hasta donde sea posible el fraude, este complemento se perderá cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias: